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.................... S/ RECURSO DE CASACION.

Recurso de casación contra la graduación de la pena por homicidio con exceso en legítima defensa, cuestionando agravantes y omisión de atenuantes. La Cámara casó la sentencia en el rubro atenuantes y agravantes: descartó la nocturnidad, reconoció arraigo y contención familiar, y remitió a la instancia de origen para nueva dosificación de la pena.

Casacion Graduacion de la pena Atenuantes Agravantes Nocturnidad Arraigo Contencion familiar Homicidio con exceso en legitima defensa Remision para nueva dosificacion Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Wilfrido Verón Quiñonez, por medio de su defensor particular Dr. Fernando Ezequiel Sicilia, interpone recurso de casación. Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado (parte acusadora que se opuso al recurso). Objeto: Se impugna exclusivamente la determinación del quantum punitivo tras el veredicto condenatorio (homicidio simple con exceso en legítima defensa), por aplicación indebida de agravante nocturnidad y omisión o incorrecta valoración de atenuantes (arraigo, contención familiar, buen concepto vecinal, buen comportamiento durante detención), solicitando reducción al mínimo legal o pena excutable de forma condicional. Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible y parcialmente procedente el recurso; casó la sentencia en lo relativo a atenuantes y agravantes, descartó la nocturnidad como agravante, incorporó el arraigo y la contención familiar como disminuyentes y ordenó remitir los autos a la instancia de origen para que allí se determine la sanción a imponer; sin costas en la sede de casación. Se hizo presente la reserva del caso federal y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "El recurso deducido por la defensa se limita a cuestionar el proceso de dosificación de la sanción penal desandado por el Juzgador, luego de emitido el veredicto de culpabilidad por el Jurado Popular, considerando arbitraria la no ponderación de ciertas atenuantes y la valoración de la nocturnidad como pauta agravante." "Considero que ambas pautas deben asociarse y meritarse conjuntamente, pues el arraigo y la unión familiar, hace la calidad personal el imputado, de conformidad con los parámetros del art. 41 del C.P. y evidencian una personalidad más proclive a ajustarse a la norma, lo que debe incidir en el quantum punitivo final." "Si bien estimo en la generalidad que la nocturnidad es una pauta objetiva, el caso puntual, donde el imputado comienza su accionar justificadamente ejerciendo la legítima defensa más luego, intensifica esa actividad cayendo en el exceso, me lleva a pensar que el sujeto no elige el momento en el que comienza a ser agredido y que por tanto, no puede achacarse la elección del momento como pauta de severización de la pena." Bloque dispositivo final: "I.
- Declarar formalmente admisible y parcialmente procedente el recurso de casación interpuesto a favor de Wilfrido Verón Quiñonez. II.
- Casar la sentencia impugnada en el rubro atenuantes y agravantes, descartar la nocturnidad e incorporar el arraigo y contención familiar; y reenviar los actuados a la instancia de origen, a efectos de determinar la sanción a imponer, sin costas en esta Sede. III.
- Tener presente la reserva del caso federal. IV.
- Diferir la regulación de honorarios profesionales al letrado interviniente, Dr. Fernando Ezequiel Sicilia..."
- Votos y mayoría: La decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala (votos del Dr. Kohan y la Dra. Budiño, adhiriendo ambos al mismo sentido).

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