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.................... S/ QUEJA

Queja contra la confirmación de la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada por la defensa de Romero. La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, entendiendo que no existe arbitrariedad ni fundamento federal suficiente para abrir la instancia casatoria y que la solicitud de detención domiciliaria no se impone automáticamente por la condición de discapacidad de la hija.

Queja Prision domiciliaria Ejecucion penal Interes superior del nino Discapacidad Arbitrariedad Doble conforme Improcedencia Reserva caso federal Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO, Carlos Samuel (a través de su Defensor Particular Dr. Raúl Sebastián Paredes). Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, por confirmar la denegatoria de prisión domiciliaria. Objeto: Se impugna la confirmación de la denegatoria de prisión domiciliaria, denunciándose inobservancia y/o errónea aplicación de normas (art. 10 inc. f CP, art. 32 ley 24.660, art. 19 ley 12.256) y omisión en la valoración del interés superior del niño y la situación de salud/discapacidad de la hija del penado; se hace reserva del caso federal. Decisión: La Cámara de Casación Penal, por unanimidad, declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente con costas en esta instancia; sostuvo además la reserva del caso federal y difirió la regulación de honorarios al letrado interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "La queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP." "Ahora bien, en el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la Alzada interviniente." "Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), circunstancia que en el caso no se verifica." "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos." "Nótese que los arts. 10 del C.P. y 32 de la Ley 24660 (concordante con el art. 19 de la ley 12.256) aluden al verbo 'podrá' de modo que la decisión del órgano a quo mediante la cual se confirmó el auto del Juzgado de Ejecución Penal, que no hizo lugar a la prisión domiciliaria peticionada a favor del penado, fundada en las constancias recabadas en autos para formar su convicción (informes médicos) no resulta arbitraria." "Más allá de otras consideraciones que podrían formularse respecto de la cuestión de salud de la hija del penado
- miocardiopatía dilatada
- resalto que la Cámara ha evaluado que la menor convive con su madre, quien está a cargo de su cuidado junto a sus abuelas, y de tal modo ha descartado que la privación de libertad de Romero, comprometa el interés supeior del niño." Bloque dispositivo final: "I.-Declarar admisible la queja deducida por el Defensor Particular, Dr. Raúl Sebastián Paredes. II.-Rechazar la misma por improcedente, con costas en esta instancia. ... III.
- Tener presente la reserva del caso federal. ... IV.
- Diferir la regulación de honorarios profesionales al letrado interviniente..."
- Votos: Ambos jueces (Kohan y Budiño) adhirieron al mismo sentido y fundamentos, por lo que la resolución es de la mayoría/unanimidad.

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