.................... S/ RECURSO DE CASACION
La imputada apeló la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tras juicio abreviado. La Cámara declaró admisible el recurso de casación pero lo rechazó por improcedente, confirmando la valoración probatoria que acreditó la tenencia con finalidad de comercio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa a cargo del Defensor Oficial Pablo Prati, en representación de Johana Natali Balbi.
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial San Nicolás y la actuación del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Se impugna la sentencia de juicio abreviado que condenó a Balbi a cuatro años de prisión, accesoria legal, costas y multa (45 unidades fijas) por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737). La defensa alegó absurda valoración de la prueba, falta de acreditación de la finalidad comercial, y solicitó absolución o reformulación a tenencia simple (art. 14 ley 23.737), invocando además perspectiva de género por tener hijos a cargo.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de casación y, por mayoría, rechazó el remedio por improcedente, sin costas. Asimismo confirmó la suficiencia de la valoración probatoria del tribunal de grado para sostener la finalidad comercial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
".El 9 de octubre de 2024, aproximadamente a las 17.50 hs., personal policial que cumplió una orden de allanamiento expedida por Juzgado de Garantías de intervención constató que en la vivienda sita en calle Perú Nro.1277 del Barrio La Cumbre de Arrecifes, su moradora, Johana Natalí Balbi, tenía un envoltorio que contenía 23 gr de cocaína sin fraccionar, 22 gr de cocaína fraccionados, 7 gr de marihuana y 17 gr de cogollos de marihuana, además de una balanza digital con vestigios de cocaína, detentando esos estupefacientes con fines de comercialización."
"Se destaca que, el material incautado en poder de la justiciable resultó ser estupefaciente, no encontrándose controvertido.
Vale decir que de todos los elementos de convicción antes vistos, la defensa no enaltece ninguna crítica sobre los mismos o respecto al modo en que fueron justipreciados por la sentenciante, de allí que el agravio postulado no tiene un correlato técnico adecuado para que la vía impugnativa escogida prospere favorablemente."
"En cuanto a la significación jurídica de los hechos y al modo de encuadrar la tenencia de estupefacientes por parte de la imputada, he de decir que la tenencia lo fue para comerciar.
Por todo ello, en virtud de la cantidad de droga secuestrada en poder de la causante, aún no encontrándose acreditados los de actos de comercio dado que no se constató un comprador previo, pero si existieron movimientos -pasamanos
- en el marco de la investigación, arriba mencionadas por los funcionarios policiales observados en el inmueble sito en la Perú nro. 1277 de Arrecifes, elementos como una balanza con vestigios de cocaína, sumado a al testimonio de Gonzalo Curros en el que la sindica directamente como aquella persona que le vendió estupefacientes, al igual que el juez de grado permiten tener por debidamente acreditada la ultraintención de comercio exigida por el tipo penal contenido en el art. 5 inc. c) ley 23.737, en consonancia con la acusación establecida por el Ministerio Público Fiscal, por lo tanto, es absolutamente contundente para rechazar el planteo absolutorio planteado por la defensa de Balbi."
- Votos y decisión de mayoría: Ambos votos (Kohan y Budiño) adhieren en todos los extremos; el bloque dispositivo final declara admisible el recurso y lo rechaza por improcedente, sin costas.
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