INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO EN LO CORRECCIONAL N°1 SAN ISIDRO Y JUZGADO EN LO CORRECCIONAL N°3 SAN MARTIN
Incidente de competencia por declinatoria entre Juzgados correccionales sobre causa por encubrimiento agravado. La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Correccional Nº3 de San Martín por aplicación del criterio fórum delicti commisi y el art. 29 del CPP.
Actor: El Juzgado Correccional Nº1 del Departamento Judicial San Isidro (declinante). Demandado: El Juzgado en lo Correccional Nº3 del Departamento Judicial San Martín (a quien se declinó la competencia). Objeto: Cuestión de competencia —si corresponde que el proceso por encubrimiento agravado instruido en la IPP 14-04-4936-25/00 sea conocido por el Juzgado de San Martín—, tras la declinatoria de San Isidro. Decisión: La Cámara declaró competente para entender en la causa al Juzgado Correccional Nº3 del Departamento Judicial San Martín.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Texto de la Fiscal de Casación (extracto relevante):
"de las constancias de autos surge que la imputación ha quedado circunscripta exclusivamente al delito de encubrimiento agravado, sin imputación alternativa respecto del hecho precedente, y que, además, las actuaciones vinculadas a este último han sido archivadas mediante acto jurisdiccional válido. En tales condiciones, corresponde tener por desvinculado al imputado del delito principal, desapareciendo la conexidad que inicialmente justificó la intervención de un mismo órgano jurisdiccional. En consecuencia, deviene inaplicable el criterio de atracción por conexidad y corresponde determinar la competencia conforme a las reglas generales, esto es, en razón del territorio (art. 29 del C.P.P.)."
- Voto del Sr. Juez Kohan (extracto relevante):
"Estimo que, en línea con el parecer de la Fiscal de Casación, que le asiste razón el Sr. Juez que declina la competencia, por imperio del principio fórum delicti commisi adoptado por el art. 29 del CPP. En efecto el representante del Ministerio Público Fiscal circunscribió la acusación exclusivamente a la conducta típica de encubrimiento agravado sin imputación alternativa a la sustracción, lo cual, deja en claro la desvinculación del nombrado con el hecho precedente. Esta circunstancia -el haber culminado la etapa preliminar y la consecuente investigación
- nos posiciona en un lugar diferente para decidir de aquél oportunamente ponderado desde la Instrucción, con lo cual, a la vista de lo antes dicho, es que varía la solución a la contienda planteada. Por lo tanto, estimo que en aras de salvaguardar la garantía de Juez Natural, por imperio de la manda del art. 29 del CPP y atendiendo además a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del CPP en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', entiendo que resulta competente el Juzgado en lo Correccional N°3 del departamento judicial San Martín (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 20 inc. 4, 29, 33 y concs. del CPP)."
- Bloque dispositivo final (texto resolutorio):
"I.
- Declarar competente para entender en la presente causa al Juzgado Correccional Nº 3 del departamento judicial San Martín.
Arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 20 inc. 4, 29, 33 y concs. del CPP.
Regístrese. Notifíquese y, oportunamente, radíquese electrónicamente en el Juzgado declarado competente."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: