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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado impugnó su condena por tenencia simple de estupefacientes cuestionando la calificación y la valoración probatoria. La Cámara declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, sosteniendo que el exceso sobre la autorización del REPROCANN configura tenencia ilegal (art. 14 ley 23.737) y que no se probó la finalidad de consumo que excluya aquélla.

Casacion Tenencia simple Ley 23.737 Reprocann Cannabis Valoracion de la prueba Juicio abreviado Posesion excedente (63 recipientes) Reserva del caso federal Improcedencia del recurso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gastón Ezequiel Merlo, por intermedio de su Defensor Particular, Dr. Luis Enrique Rivera, interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal N°4 (resolución condenatoria) y, en sede de enjuiciamiento, el Ministerio Público Fiscal por la imputación. Objeto: Se cuestiona la calificación legal y la valoración de la prueba; la defensa sostiene que la posesión excedente correspondía a tenencia para consumo personal y no a la figura de tenencia simple penada por el art. 14 ley 23.737. Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación declaró formalmente admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, confirmando la configuración de tenencia simple por tratarse de un excedente a la autorización del REPROCANN (posesión de 63 recipientes con plantas/plantines de marihuana). Se difirió regulación de honorarios y se dejó constancia de la reserva del caso federal. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
- Sobre la acreditación material y prueba: "de las pruebas reunidas en autos, el sentenciante ha tenido legalmente acreditado que: '.en horas de la tarde del día 16 de noviembre del año 2023, en circunstancias de llevarse a cabo una diligencia de registro domiciliario dispuesta por el Juzgado de Garantías n°5 departamental, en la vivienda sita en calle El Zorzal nro. 175 de la localidad de San Miguel del Monte, personal policial de la Sub DDI Brandsen, procedió a incautar en poder de su morador -una persona de sexo masculino-, la cantidad de 63 recipientes entre plantas y plantines con brotes, y marihuana, excediendo de esta forma la autorización legal que poseía al respecto'."
- Sobre la figura penal aplicable y el régimen del REPROCANN: "El precitado Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) ... no importa una desincriminación genérica del cultivo y tenencia de cannabis, sino el mecanismo administrativo a través del cual se instrumenta, para cada usuario en particular y dentro de rangos cuantitativos expresamente reglados ... la 'autorización' y el 'destino legítimo' que el art. 5, inc. a), de la ley 23.737 exige para excluir la tipicidad del cultivo. Mal puede, entonces, la inscripción de Merlo en dicho Registro proyectar idéntico efecto excluyente sobre el excedente hallado en su poder ... cualquier volumen de material que desborde dicho marco de autorización -en el caso, la posesión de 63 recipientes entre plantas y plantines
- carece de cobertura legal y reingresa plenamente en el ámbito de la prohibición penal."
- Sobre la naturaleza residual de la tenencia simple: "la tenencia simple de estupefacientes puede resultar ser un tipo penal residual ... en atención a que el material hallad en poder de Merlo, plantas y plantines de marihuana, superaban la cantidad autorizada por el REPROCANN ... inexiste la hipótesis defensista relativa a que semejante cantidad de sustancia estaba destinada de forma exclusiva e inmediata al autoconsumo, recobra plena vigencia la figura de la tenencia simple (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737)."
- Dispositivo (final, por mayoría/unánime): "I.
- Declarar formalmente admisible el recurso de Casación ... II.
- Rechazar el mismo por improcedente, sin costas. III.
- Diferir la regulación de honorarios profesionales ... IV.
- Tener presente la reserva del caso federal." Votos y regla de mayoría: Ambos jueces (Dr. Kohan y Dra. Budiño) votaron en igual sentido: admisibilidad afirmativa y rechazo por improcedente. El bloque dispositivo final coincide con los votos individuales.

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