.................... S/ RECURSO DE CASACION
El defensor impugnó la metodología aplicada para la unificación de penas, solicitando la aplicación del método composicional. La Cámara declaró admisible el recurso de casación pero lo rechazó por improcedente, sosteniendo la aplicación del método aritmético previsto por la Ley 27.785 vigente al momento del segundo hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Oficial, Dra. Analía Gaggero, en representación de Sergio Daniel Jara.
Demandado: Sergio Daniel Jara (imputado/condenado).
Objeto: Se impugna la unificación aritmética de penas efectuada por el Tribunal de Juicio, alegando que debía aplicarse el método composicional de la legislación anterior (Ley 23.057) en vez del método aritmético introducido por la Ley 27.785 (modificación del art. 58 del Código Penal). Se cuestiona además la omisión de un análisis sobre la ultraactividad de la ley penal más benigna.
Decisión: La Cámara de Casación declaró formalmente admisible el recurso de casación y, por mayoría, lo rechazó por improcedente sin costas en esta instancia; además dejó planteada la reserva de caso federal (art. 14 Ley 48).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La Ley 27.785 ha modificado la forma en que unifican las sentencias (art. 58 del C.P.), siendo la misma operativa desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, esto es el día 8/3/2025."
- "Deviene indiscutido en autos que el segundo hecho que integra la pena única, fue cometido por el encausado el día 2 de abril del 2025, es decir durante la vigencia de la mencionada ley."
- "Bajo esta plataforma, cabe señalar que tanto la relación concursal como la necesidad de unificación en los términos del artículo 58 del Código Penal, se concreta cuando se comete el segundo evento delictivo por el que se enjuició a un individuo. Es en ese momento en que se torna operativa la norma en trato y por tanto se debe hacer con la ley vigente al momento en que se verifica el hito generador de la relación concursal."
- "La ley resulta clara en cuanto a que debe procederse a sumar en forma aritmética las penas impuestas en los distintos pronunciamientos, siendo ello lo que ha acontecido en autos. La normativa de mención dispone en su parte pertinente que: 'En la unificación de condenas, la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única'."
- "En razón de lo señalado, entiendo que la decisión recurrida sobre el punto aparece ajustada a derecho, desde que, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en los fallos en los que se impusieran las penas que se unifican, el Tribunal lo hace adecuando la sanción a las conductas y circunstancias descriptas, conforme lo dispuesto en el citado artículo 58 del Código Penal."
- Resultado dispositvo final transcripto: "I.
- Declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido por la Defensora Oficial, Dra. Analía Gaggero en favor de Sergio Daniel Jara. II.
- Rechazar el mismo por improcedente, sin costas en esta instancia. ... III.
- Tener presente la reserva del Caso Federal. Art. 14 de la ley 48."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Kohan y Budiño) votaron afirmativamente por la admisibilidad y por rechazar el recurso; por tanto la decisión adoptada por la Cámara es la de la mayoría señalada.
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