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.................... S/ HABEAS CORPUS

Habeas corpus por riesgo de vida de interno y pedido de traslado y resguardo. La Cámara de Casación comunicó el planteo al Juzgado de Ejecución Penal N°2 de Mercedes para que, con urgencia y previa intervención de la defensa, garantice la salud e integridad física del encartado y resuelva lo que corresponda.

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Actor: Walter Fabián Suárez, por derecho propio. Demandado: Juzgado de Ejecución Penal N°2 del Departamento Judicial Mercedes (órgano que tiene a disposición al detenido). Objeto: Resguardo físico y traslado urgente por graves problemas de convivencia en la unidad penitenciaria y riesgo de muerte; solicita alojamiento en unidades 26, 12 o 10 por gozar de régimen abierto. Decisión: La Cámara de Casación resolvió remitir la presentación al Juzgado de Ejecución Penal N°2 de Mercedes, con carácter urgente, para que garantice la salud e integridad física del encartado y, previa intervención de la defensa, canalice la pretensión y resuelva lo que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (conservando el lenguaje del tribunal): "Ha sostenido la Suprema Corte de Justicia Provincial en el precedente (P. 117.360) que 'en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf.; C.S.J.N. Fallos: 308: 1386; 310:492; 311:2502; 324:3545; etc.), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado.'" "En consecuencia, y sin perjuicio de lo manifestado por la defensa en orden a la presentación de la defensora actuante ante la instancia, a fin de reasegurar el resguardo de la garantía de defensa en juicio y el derecho al recurso, así como la integridad física y la salud del nombrado (art. 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional), estimo, en linea con lo manifestado por las partes ante este Tribunal, que corresponde remitir la presentación impetrada por Walter Fabián Suarez, por derecho propio al Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial Mercedes, a efectos de que, con la urgencia del caso, se garantice la salud e integridad física del encartado y, previa intervención de la defensa se canalice la pretensión del encartado y se resuelva lo que por derecho corresponda (cf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 1 del CPP)." Bloque dispositivo final (resuelto por la Cámara): "Comunicar la presente al Juzgado de Ejecución Penal nro. 2 del Departamento Judicial Mercedes a fin de que, con la urgencia del caso, se garantice la salud e integridad física del encartado y, previa intervención de la defensa se canalice la pretensión del imputado y se resuelva lo que por derecho corresponda. Arts. 1, 18, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Regístrese. Notifíquese, oportunamente, radíquese electrónicamente en la instancia de origen."
- Votos: El Dr. Kohan votó por remitir y comunicar al Juzgado de Ejecución; la Dra. Budiño adhirió en iguales términos. La decisión resulta de unanimidad de la Sala IV.

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