I., O. M. Y P., J. J. S/ RECURSO DE CASACION
La defensa impugnó condenas por robo agravado, portación y tenencia de arma; solicitó nulidad de secuestros y reducción de pena. La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación en lo esencial pero, por mayoría, casó parcialmente la sentencia y absolvió a los imputados del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil por falta de acreditación de la aptitud para el disparo, disponiendo la revisión de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensora particular Dra. Camila Mazzini, en representación de O. M. I. y J. J. P., interpone recurso de casación.
Demandado: Tribunal de Juicio que condenó a O. M. I. y J. J. P. (Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Morón); recurren las condenas en favor de los imputados.
Objeto: Se cuestiona la valoración probatoria (arbitrariedad/“visión de túnel”), la nulidad del secuestro de una carpeta con documentación del Peugeot 306 (allanamiento), la adecuación de la calificación legal (mutación de portación a tenencia) y la aplicación de la pena; en subsidio, reducción del quantum punitivo. Reserva de caso federal.
Decisión: La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación en cuanto impugnaba la convicción sobre la coautoría y la valoración probatoria; sin embargo, por aplicación del art. 435 CPP, casó parcialmente la sentencia y absolvió a O. M. I. y J. J. P. del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2, primer párrafo CP), remitiendo la causa al tribunal de origen para que determine la incidencia en la pena. No se imponen costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
Transcribo párrafos relevantes del fallo:
1) Sobre la valoración probatoria (fundamento del rechazo del agravio):
"[...] estimo que la línea argumental que aquí se reitera se encuentra en gran medida encaminada a alegar que había más personas en el inmueble por lo que no se sabe a quién le pertenecía la carpeta, todo lo cual, se encuentra más vinculado con la conducencia acreditante de las piezas cuestionadas que con la validez formal del secuestro. En función de ello, esos planteos serán abordados al tratar los agravios relativos a cuestiones de hecho y prueba. [...] La parcial posición asumida por la defensa no logra comprobar la entidad de las falencias apuntadas, dado a que se ha limitado a tildar de arbitrario el pronunciamiento con base en sostener -desde su particular óptica
- insuficiencia probatoria, a partir de una discrepancia en orden al grado de convicción que se debió otorgar a los distintos elementos de prueba, pero sin hacerse cargo de criticar y contrarrestar sus explicaciones de modo concreto y circunstanciado. [...] el principio de inmediación entre el juzgador y la prueba en el juicio, impide en la instancia casatoria -salvo absurdo o arbitrariedad que en el caso no fueron evidenciados-, conmover el valor suasorio asignado por el órgano ante quien se produjeron las declaraciones testimoniales, más aún si -como en el caso
- se explicitan las razones para otorgarles o restarles entidad probatoria."
2) Sobre la calificación por uso de arma de fuego (rechazo del agravio sobre la figura principal):
"[...] considero que se encuentran abastecidos los requisitos típicos para aplicar la cuestionada figura de robo agravado por el uso de arma de fuego, pues, más allá de que el arma con la que se presentaron los agresores (utilizada para intimidar y golpear a la víctima) no fue habida, ni tampoco fue disparada, emerge con claridad del contexto del evento ilícito que se tuvo por acreditado que, en el momento del suceso, se utilizó un arma de fuego -la del damnificado (pistola calibre 380)
- que, al ser accionada contra su persona, le provocó lesiones graves en sus miembros inferiores. [...] la agravante prevista para el robo cometido con arma de fuego exige únicamente que el desapoderamiento o las conductas ejecutadas para asegurar su consumación o procurar la impunidad se desarrollen mediante la utilización efectiva de un arma de fuego. [...] la incertidumbre que pudiera existir respecto del objeto que inicialmente portaban los autores carece de toda incidencia sobre la configuración del tipo penal aplicado."
3) Voto mayoritario y casación parcial (absolución por tenencia):
"Ahora bien, entiendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 435 del C.P.P., corresponde revocar la decisión del Tribunal con relación a la 'figura de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil cuya aptitud para el disparo no puede tener de ningún modo por acreditada'... En el caso, como ya se ha referenciado, no se han verificado extremos que comprueben la aptitud del arma con la que ingresaran los agresores, toda vez, que 'no fue habida ni disparada'. Por tanto, no habiéndose acreditado las exigencias legales de la figura penal en juego, referidas a las características del arma para poder ser tenida como arma de fuego, en el caso, arma de uso civil; la sentencia merece ser casada. [...] propongo al Acuerdo casar parcialmente el fallo recurrido y absolver a O. M. I. y J. J. P. por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil art. 189 bis (2), primer párrafo del C.P., por lo que deberá disminuirse consecuentemente la pena."
Voto de adhesión:
"La señora Juez doctora Budiño dijo: Adhiero al voto del doctor Mancini, por sus mismos fundamentos, [...] Comparto también con mi colega que corresponde ingresar por vía del art. 435 del CPP y absolver a los imputados por el delito de tenencia ilegal de arma por el que fueran condenados. [...] En consecuencia, la prueba reunida no permite superar el estado de duda acerca de un elemento constitutivo de la figura atribuida, circunstancia que impone resolver la cuestión en el sentido más favorable al imputado, conforme al principio de inocencia y a la regla del in dubio pro reo."
Dispositivo final (texto relevante):
"I. RECHAZAR el recurso de casación deducido por la defensa en favor de J. J. P. y O. M. I. [...] II. CASAR parcialmente la sentencia impugnada de conformidad con lo previsto en el art. 435 del C.P.P. y absolver a J. J. P. y O. M. I. por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil art. 189 bis (2), primer párrafo del C.P., por los fundamentos vertidos en la única cuestión planteada y REENVIAR la presente al Tribunal de origen para que se determine la incidencia que debe tener lo aquí decidido en el monto de pena. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y ccdtes. del CPP)."
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