CANTARELLI MARIA CRISTINAC/ VALLINI DE CANTARELLI EVARISTA SAFO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La actora promovió demanda por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre un inmueble. La Cámara accesoria aclaró la sentencia de fecha 01/04/2014 incorporando la descripción catastral del bien (Circ. I; Sección A; Mza. 60; Parc. 22-a; matrícula 32.971; partida 91.887) para facilitar su inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cantarelli María Cristina.
Demandado: Vallini de Cantarelli Evarista Safo.
Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre un inmueble.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaración de la sentencia de fs. 451/456 y se rectificó/precisó la sentencia de fecha 01/04/2014 incorporando los datos del plano de mensura (nomenclatura catastral) para su inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"Más allá de encontrarse largamente vencido el plazo con el que contaba el recurrente para peticionar que se aclare la sentencia (art. 267 CPCC), cabe recordar que los jueces pueden corregir errores o aclarar conceptos oscuros, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión o se supla cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (doctr. arts. 36 inc. 3, 166 inc. 2 y 267 CPCC; C. 93.741, "Domingo Ciancio S.R.L.", res. del 23/05/2007; C. 102.248, "Denesiuk", res. del 30/03/2011)."
"En función de lo apuntado y al sólo efecto de facilitar el efectivo cumplimiento del fallo dictado a fs. 451/456 -mediante la inscripción en el respectivo Registro-, es propicio detallar los datos del bien cuya adquisición por medio de la prescripción fue admitida por este Tribunal."
"Atento el resultado arribado en el tratamiento de la primera cuestión, corresponde aclarar el fallo de fs. 451/456, incorporándose los datos que surgen del plano de mensura número 7-000036-2009, obrante a fs. 260 (art. 36 inc. 3 CPCC)."
Sentencia (texto resolutorio): "POR ELLO, precísese que de acuerdo al plano de mensura número 7-000036-2009, el inmueble respecto del cual prosperó la demanda posee la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección A; Manzana 60; Parcela 22-a; matrícula nro. 32.971; partida nro. 91.887."
- Votación/Mayoría: Los Dres. Lombardi, Kalemkerian y Restivo votaron en igual sentido; decisión unánime de la Cámara.
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