C. G. A. S/ RECURSO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal y la querella sostuvieron la validez de la condena por robo calificado; la Defensa impugnó la valoración probatoria y la calificación jurídica. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración indiciaria y la calificación de coautoría por considerarlas fundadas y ajustadas a la sana crítica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y particular damnificado (representado por la Dra. Laura Felisa Savid).
Demandado: G. A. C., condenado en primera instancia por el Tribunal en lo Criminal nro. 2 de San Isidro.
Objeto: La Defensora Particular interpuso recurso de casación solicitando la anulación de la condena por robo calificado, por vicios en la valoración probatoria y errónea calificación jurídica; subsidiariamente pidió que se califique la intervención como participación secundaria y se reduzca la pena.
Decisión: La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación por improcedente y confirmó la valoración probatoria y la calificación de coautoría realizada por el tribunal de mérito. Se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La crítica defensista no logra demostrar la existencia de un razonamiento arbitrario, ilógico o absurdo en la sentencia impugnada, limitándose a exteriorizar una discrepancia con la valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo y a proponer una interpretación alternativa de los elementos de convicción reunidos durante el debate."
"En efecto, la decisión condenatoria no se sustentó en meras conjeturas ni en inferencias aisladas, sino en un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes que, apreciados de manera integral y armónica, permitieron tener por acreditada la intervención de G. A. C. en el hecho."
"Por el contrario, en la reconstrucción fáctica referida en el veredicto y considerada probada por el a quo, su aporte consistió en desempeñarse como conductor del vehículo utilizado para el traslado de los autores materiales y como observador y vigilante externo del desarrollo del plan delictivo, permaneciendo en las inmediaciones del lugar y manteniendo comunicación con quienes se encontraban dentro del inmueble."
"Nuestro sistema procesal no exige que la convicción judicial repose necesariamente en evidencia directa, resultando válida la construcción de certeza a partir de prueba indiciaria, siempre que los indicios reunidos sean plurales, concordantes y racionalmente aptos para conducir a la conclusión adoptada."
"Adviero que tampoco le asiste razón a la defensa cuando pide un cambio en el carácter de la intervención asignada a G. A. C.. Esto es, considero que la intervención del imputado no puede quedar circunscripta en la complicidad secundaria que regula el art. 46 del CP. Ello, pues no se redujo a la porción referida por su defensa, sino que -como evaluó el a quo
- puede encasillarse como supuesto de coautoría."
"En definitiva, el tribunal de mérito desarrolló un razonamiento probatorio coherente y motivado, sustentado en elementos de cargo suficientes y concordantes. Y frente a ello, la parte impugnante se limita a expresar una valoración diversa de la prueba sin demostrar la existencia de absurdo, arbitrariedad o vulneración de las reglas de la sana crítica, razón por la cual corresponde rechazar los agravios articulados y confirmar el pronunciamiento recurrido en este aspecto."
(Se consignan como relevantes los párrafos que integran el voto mayoritario y el dispositivo: rechazarse el recurso de casación por improcedente y con costas.)
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