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KUHNERT NORMA MATILDE C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la actora por no haber expresado agravios tras ser requerido, aplicando el art. 261 del C.P.C.C. y confirmó la imposibilidad de tramitar la apelación.

Recurso de apelacion Desierto Art. 261 c.p.c.c. Agravios Danos y perjuicios automotores Lesiones Camara de apelaciones Notificacion Costas (arts. 68 y 69 cpcc) Rio uruguay cooperativa de seguros.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KUHNERT NORMA MATILDE. Demandado: RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y otro/a. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones (acción de daños y perjuicios automotores, exc. Estado). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 18/6/26 por no haber expresado agravios, con fundamento en el artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial; sin imposición de costas (arts. 68 y 69 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes en lenguaje original): "Contra la sentencia de fecha 11/6/26, la parte actora interpuso mediante el escrito electrónico de fecha 18/6/26 recurso de apelación, que fue concedido libremente con fecha 19/6/26. Advirtiendo el Tribunal en este acto que dicha parte no ha expresado agravios, no obstante lo ordenado con fecha 2/7/26 debidamente notificado en los términos del articulo 10 Ac 4013 SCBA. mod. por Ac. 4039 SCBA., corresponde declarar desierto dicho recurso en atención a lo imperativamente dispuesto por el artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial. Voto por la AFIRMATIVA" "Dado lo resuelto al tratar y decidir la cuestión anterior, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 18/6/26 (art. 261 del C.P.C.C.). ASÍ LO VOTO." Bloque dispositivo final: "Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 18/6/26 (art. 261 del C.P.C.C.). POR ELLO: corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 18/6/26 (art. 261 del C.P.C.C.). Sin imposición de costas atento lo resuelto (arts. 68 y 69 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE..."

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