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CALISTRO ALEJANDRO HUGO C/ DOMINGUEZ CARMEN ELVIRA Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia por incumplimiento de obligación de escriturar y conversión en pago de daños y perjuicios por U$S25.000 y otros rubros. La Cámara confirmó la resolución del 13/03/2026 que ordenó la ejecución hasta el pago del capital reclamado de U$S25.000 y rechazó la pretensión de daño extrapatrimonial de U$S20.000 por falta de prueba y por entenderse que ese monto se vinculaba a un saldo de precio de naturaleza patrimonial.

Ejecucion de sentencia Conversion de obligacion Dano patrimonial Dano extrapatrimonial Prueba del dano moral U$s25.000 Saldo de precio u$s20.000 Costas Confirmacion de apelacion Camara de apelaciones la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Calistro Alejandro Hugo. Demandado: Dominguez Carmen Elvira y otros (Ismael F.G. Marquez; Alejandro D. Marquez). Objeto: Ejecución de sentencia previa que condenó a escriturar; conversión de la obligación de hacer en obligación de dar (indemnización por daños y perjuicios y intereses). Se reclaman U$S25.000 como daño patrimonial y U$S20.000 como daño extrapatrimonial (saldo de precio). Decisión: Se rechazó la apelación y se confirmó la resolución de fecha 13/03/2026 que mandó llevar adelante la ejecución de sentencia hasta que los ejecutados paguen íntegro el capital reclamado de U$S25.000, con más los intereses fijados en el considerando tercero; se desestimó la pretensión de daño extrapatrimonial de U$S20.000 por falta de prueba de la lesión moral y por considerarse que ese monto estaba vinculado al saldo de precio (naturaleza patrimonial). Se imponen costas al apelante y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Mediante resolución dictada el 13 de marzo de 2026, la Jueza de grado mandó llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto los deudores Ismael Fernando Gabriel Marquez y Alejandro Daniel Marquez hagan a su acreedor Alejandro Hugo Calistro íntegro pago del capital reclamado de U$S25.000,00, con más los intereses estipulados en el considerando tercero. Con costas a la parte demandada." "Es cierto que... en la demanda del presente proceso de ejecución de sentencia, el accionante distinguió el daño causado por el incumplimiento de condena, en daño patrimonial y extrapatrimonial. El primero, determinado en u$s25.000, fue receptado por la Jueza y consentido por ambas partes, por lo que no se discute en esta Alzada. El segundo, que ejecutante dijo producido en razón de la alteración de su tranquilidad, espíritu y ánimo ... y que peticionó se lo determinase en el saldo de precio (u$s20.000), es el que arriba en crisis." "Sin embargo, no se advierte en las presentes actuaciones que se haya producido prueba alguna en la dirección de acreditar la lesión en esta esfera de la personalidad del reclamante, razón por la cual no cabe receptar el agravio traído debiendo estarse a lo decidido y confirmar la sentencia de grado (arts.266 y 375, C. Proc.; 1741, Código Civil y Comercial)." Bloque dispositivo final del fallo de Cámara: "Se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la sentencia dictada el 13 de marzo de 2026, en lo que ha sido materia de agravios. Se imponen las costas al apelante. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad procesal." (Se consignan como relevantes las referencias doctrinarias y legales citadas por el Tribunal acerca de la conversión de la obligación de hacer en obligación de dar y los requisitos probatorios del daño moral en materia contractual, así como la remisión a arts. 511 CPCC, 1740 y concordantes del CCyC y normativa procesal provincial.)

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