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CHIESA FEDERICO C/ RENVERS S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación de crédito por regulación de honorarios de apoderado en causa concursal. La Cámara dejó sin efecto la regulación de honorarios dictada el 16 de junio de 2026 por omitir la base regulatoria y las pautas valorativas exigidas por el art. 15 de la ley 14.967, y ordenó que la instancia de origen las establezca; costas por su orden.

Incidente Verificacion de credito Honorarios Ley 14.967 Base regulatoria Omision de fundamentacion Nulidad Costas por orden Sala iii camara de apelaciones la plata 16-06-2026 / 11-08-2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Chiesa. Demandado: RENvers S.A. Objeto: Incidente de verificación de crédito con regulación de honorarios del apoderado (Dr. Chiesa) dispuesta por la resolución del 16 de junio de 2026. Decisión: La Cámara dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta el 16/6/2026 por el juez de la quiebra y ordenó a la instancia de origen que establezca las pautas utilizadas para fijarlos; costas por su orden; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En los presentes se advierte que la apelada resolución no ha especificado cuál ha sido la base regulatoria tomada para fijar los honorarios de los profesionales intervinientes. Se hizo referencia solamente al 'monto verificado' y genéricamente a 'la eficacia de las tareas realizadas', mas no se indicó si ello constituía la base regulatoria, y menos aún bajo qué parámetros, así como tampoco se han detallado los fundamentos valorados para así regular, tal la exigencia de los restantes incisos del art. 15 de la ley 14.967. Por lo tanto, no surgiendo de la resolución apelada la base regulatoria que se ha ponderado al momento de fijar los estipendios, ni las tareas desarrolladas por los profesionales y con el fin de evitar una determinación irrazonable, corresponde dejar sin efecto los honorarios allí determinados, debiendo la instancia de origen establecer las pautas utilizadas." Y del bloque resolutorio final: "Se dejan sin efecto los honorarios determinados en favor del doctor Chiesa en la resolución del día 16 de junio de 2026, debiendo la instancia de origen establecer las pautas utilizadas. Costas por su orden. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Otros fundamentos citados: la Sala recuerda su doctrina y cita normas y precedentes aplicados (arts. 171 Constitución PBA; 3 C. Civil y Comercial; arts. 36, 68, 242, 246, 270 y 274 C.P.C.C.; arts. 15 y 57 ley 14.967; jurisprudencia de CSJN y SCBA referida en el voto). No hubo disidencia: ambos jueces adhirieron al voto en iguales términos.

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