CREDIL SRL C/ LAFRANCONI ARIADNA GUADALUPE S/ COBRO EJECUTIVO
CREDIL SRL promovió cobro ejecutivo por pagaré por saldo de mutuo y accesorios. La Cámara confirmó la resolución de fecha 8/4/2026 que ordenó la ejecución hasta el pago de $200.000 más intereses, rechazando la apelación por improcedente la capitalización pretendida y por ser novedosa la cuestión sobre conformación del saldo insoluto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: LAFRANCONI ARIADNA GUADALUPE.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré / ejecución por deuda derivada de un contrato de mutuo por $200.000 pagadero mediante pagaré (importe total del pagaré $533.900; vencimiento 7/4/2025).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 8/4/2026 en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Mediante resolución dictada el 8 de julio de 2025, el Juez de grado mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado haga a la acreedora, íntegro pago de la suma de $200.000, con más los intereses compensatorios desde la fecha de suscripción -30 de mayo de 2024
- y hasta la fecha de mora -7 de abril de 2025
- y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses moratorios y punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento."
"En consecuencia, ha rechazarse el recurso intentado y debe confirmarse la sentencia apelada en lo que fue motivo de recurso y agravio, imponiendo las costas de Alzada al demandado vencido (conf. arts.68, 274 C.P.C.C.). La regulación de honorarios corresponde se difiera para su oportunidad procesal (ley 14.967)."
Otras consideraciones relevantes (textos transcritos):
"Se comienza por señalar que en las actuaciones llega firme a esta Alzada que la relación jurídica entablada entre los litigantes se trata de una operación de crédito para consumo o financiación para consumo, regulada en al artículo 36 de la ley 24.240. Despejado lo anterior, se aprecia que en las actuaciones se han cumplimentado los requisitos previstos en el mentado artículo 36 de la ley 24.240 respecto del pagaré traído (ver 14/8/25)."
"Considerando que la capitalización de intereses objeto del agravio no se encuentra convenida en el contrato de mutuo, base de la relación entablada (arts.770 inc. a y 1532 CCC), la afirmación contenida en la memoria no debe tener favorable recepción."
"En cuanto al agravio relativo a la no aplicación de la jurisprudencia invocada que recepta la conformación del capital, intereses compensatorios y gastos como saldo insoluto, cabe indicar que no ha sido cuestión planteada en el escrito de demanda, ni resuelto en la sentencia recurrida... la incorporada en el memorial de agravios es ajena al tratamiento de esta Alzada y no procede su atención en virtud de no haber sido acercada a la Instancia de grado y por lo tanto no tratadas por el Aquo (art.272 CPCC). En consecuencia, deviene novedosa en esta Alzada."
Bloque dispositivo final (textual):
"Se rechaza el recurso interpuesto y se confirma, en lo que ha sido materia de agravios, la apelada sentencia dictada el 8 de abril de 2026. Se imponen las costas al apelante vencido. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad procesal."
Votos: Sentencia unánime. No se registran votos en disidencia.
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