F. A. A. C/ F. N. E. Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Incidente de alimentos por cese de cuota pedido por el progenitor alimentante contra sus hijos. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el cese, sosteniendo que la acreditación de la condición de alumno regular satisface los presupuestos del art. 663 del C.C. y C. y corresponde que el alimentante acredite la excepción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F. A. A. C., el progenitor alimentante, promueve el incidente solicitando el cese de la cuota alimentaria.
Demandado: F. N. E. y otra persona (los hijos/hijas N. y T. F.), quienes perciben la cuota alimentaria.
Objeto: Cese de la obligación alimentaria por parte del alimentante respecto de sus hijos mayores que cursan estudios.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 29/6/2026 que rechazó el cese de la cuota alimentaria; se impusieron las costas de Alzada al alimentante. Se consideró que las constancias de alumno regular acreditan los presupuestos del art. 663 del Código Civil y Comercial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original):
"Mediante la aludida decisión la Sra. Jueza de la anterior instancia rechazó el cese de la cuota alimentaria solicitado por el Sr. A. A. F., manteniendo la cuota respecto de sus hijos N. y T. F.. Le impuso las costas al alimentante y reguló honorarios."
"En resumen que se formula, se agravió al sostener que la norma del art. 663 del CCyC es excepcional y que de manera exclusiva los demandados deben probar que los estudios les impiden proveer a su subsistencia. Indica que las simples constancias de alumno regular no acreditan la imposibilidad de proveerse la propia subsistencia, por la carga horaria que les demanda su formación profesional. Aduce orfandad probatoria y que se invirtió la carga de la prueba."
"ha quedado establecido que el decisorio dictado a el 29 de junio de 2026, es justo (arts. 18 de la Constitución Nacional; 15, 168, 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 2, 3, 663 y concdts. del C. Civil y Comercial; 68 del C.P.C.C.; jurisprudencia citada)."
"Que por otro lado, la norma en cuestión -art. 663 del CCyCN
- en ningún momento exige que el pretenso alimentado justifique que cursa más de una materia ni que las cursadas sean presenciales y no virtuales ni la carga horaria de cursadas, plan de estudios, ni el rendimiento académico (materias aprobadas). Por su parte, el progenitor en ningún momento esboza justificación alguna respecto a su imposibilidad de procurar alimentos."
"Que en el presente caso, N. E. y T. A. acompañaron en la presentación del 5 de junio de 2026 constancias de alumnos regulares -año en curso-, con lo que se acredita que N. se encuentra inscripto en la carrera de Diseño Industrial en Universidad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y T. en la UBA XXI, propuesta abogacía, ciclo básico común, programa de educación a distancia, cursando Introducción al Pensamiento Científico, lo cual conlleva, en el sentido argumental que hasta ahora se viene desarrollando, a tener por satisfechas las condiciones previstas por el artículo 663 del Código Civil y Comercial y convalidar así lo resuelto por la señora Jueza de la anterior instancia."
- Votos / mayoría: Ambos jueces (Larumbe y Soto) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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