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CANALES MARIA CELESTE Y OTRO/A C/ DE BIASI LEONARDO CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en las actuaciones principales por daños y perjuicios; el juez de grado lo concedió parcialmente (50% de las costas). La Cámara confirmó la decisión y su aclaratoria, entendiendo que la prueba acredita solvencia relativa pero que, por el monto reclamado en la causa principal y las circunstancias del caso, resulta razonable la concesión parcial del beneficio.

Incidente Beneficio de litigar sin gastos Costas Aclaratoria Confirmacion de oficio Patrimonio y solvencia Inapelabilidad de aclaratoria Danos y perjuicios Costas de alzada Postergacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Canales María Celeste y Méndez Pablo José Martín (actores incidentistas que peticionan el beneficio de litigar sin gastos). Demandado: De Biasi Leonardo Carlos (parte contraria en el proceso principal). Objeto: Se tramita incidente por concesión del beneficio de litigar sin gastos en autos principales por daños y perjuicios (pretensión indemnizatoria de $6.846.669,34 más intereses en la causa principal LP-40413-2021). Decisión: Se rechazaron los recursos incidentales dirigidos a modificar la concesión parcial; se confirmó la resolución de grado del 12/02/2026 y su aclaratoria del 24/02/2026 que otorgó el beneficio parcialmente (50% de las costas), y se declaró mal concedido el recurso contra la aclaratoria por ser inapelable. Imposición de costas de Alzada a los apelantes perdidosos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Mediante sentencia dictada el 12 de febrero de 2026, el Juez de grado concedió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos solicitado por los Sres. María Celeste Canales y Pablo Martín Méndez, por lo que los mismos deben hacerse cargo del 70% de las costas causadas para litigar contra De Biasi Leonardo Carlos... A pedido de las partes, el 24 de febrero de 2026 se dictó, según art.166 inc.2º del C.P.C.C, aclaratoria, por haberse deslizado un error material al consignar el porcentaje en la parte resolutiva, dejándose aclarado que los Sres. María Celeste Canales y Pablo Martín Méndez deben hacerse cargo del cincuenta por ciento (50%) de las costas causadas para litigar contra De Biasi Leonardo Carlos." "En tal devenir, ha de valorarse el beneficio de litigar sin gastos, en virtud del monto reclamado en la demanda del proceso principal, lo que persuade en el caso que atento a la elevada suma pretendida en carácter indemnizatorio, se comprende razonable el modo de decidir del Juez de grado al conceder el instituto en el 50% para actuar en las actuaciones sobre daños y perjuicios, sin tener que satisfacer el pago de las costas, costos y gastos judiciales hasta el límite del porcentaje indicado hasta tanto mejoren de fortuna (arts.80, 81, 84, 375, 376 y 384, Código Procesal). En consecuencia no cabe receptar el agravio traído, debiendo rechazarse el recurso intentado en lo que ha sido materia de análisis, confirmándose el apelado decisorio dictado el 12 de febrero de 2026 y su aclaratoria." Bloque dispositivo final (texto transcripto): "Se declara mal concedido por inapelable el recurso interpuesto el 09/03/2026 contra la resolución dictada el 24 de febrero de 2026 con costas por la intervención en la Alzada a la parte incidentista apelante. Se rechaza el recurso interpuesto el 19/02/2026, confirmándose en lo que ha sido materia de agravios el apelado decisorio dictado el 12 de febrero de 2026 y su aclaratoria, con costas por la intervención en la Alzada a la parte incidentada apelante. Se posterga la regulación de honorarios para su oportunidad." (Voto: los Dres. Larumbe y Soto votaron en igual sentido; no hubo disidencia.)

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