PARAMO CATUS SA C/ GRAMIGNA MARIA EVA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por pago de pagaré por $720.000 más intereses y ejecución hasta el pago; la Cámara confirmó la decisión de grado en cuanto rechazó la incorporación del IVA sobre los intereses, al entender que en el juicio ejecutivo no puede discutirse la exención del impuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARAMO CATUS SA.
Demandado: GRAMIGNA MARIA EVA.
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré (capital reclamado $720.000, intereses devengados desde constitución en mora el 16/04/2025; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago). Se discutía, entre otros, la inclusión del IVA sobre los intereses y la actualización monetaria.
Decisión: Se desestima el recurso de apelación y se confirma la decisión de fecha 23/04/2026 en cuanto al rechazo del IVA; se impusieron las costas de alzada por su orden y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"I. Mediante resolución dictada el 23 de abril de 2026 el Juez de grado mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la ejecutante, íntegro pago del capital reclamado de $720.000, con más los intereses fijados en el considerando VIII, los que se devengarán desde la fecha de constitución en mora acaecida el día 16 de Abril de 2025 (pagaré suscripto el día 16 de Octubre de 2024), y hasta su efectivo pago. Desestimando lo solicitado respecto de la actualización monetaria."
"V. ... resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La ley 23.349 enuncia una serie de actividades que resultan estar exentas del pago del impuesto en tratamiento. Sucede que esta circunstancia de determinar qué prestación está o no exenta, no puede ser debatida en el reducido marco de cognición que ofrece el juicio ejecutivo, por cuanto se tropieza con la prohibición de discutir la causa de la obligación dada la abstracción causal del título base de la acción (conf. art. 542 inc. 4° CPCC, su doctrina y jurisprudencia), razón por la cual no se puede más que proponer el rechazo de la apelación y consecuente confirmación del pronunciamiento apelado en dicha parcela, no debiendo cargar el deudor con el Impuesto al Valor Agregado sobre los eventuales intereses que se liquiden respecto de la deuda principal (esta Sala, causas 117.436, reg. sent. 68/14,121.272 reg. sent.15/17)."
"POR ELLO: Se desestima el recurso interpuesto y se confirma la decisión apelada dictada el día 23 de abril de 2026 en lo atinente al rechazo del IVA. Se imponen las costas de Alzada por su orden. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad procesal."
- Votos/Mayoría: El acuerdo fue unánime; los Dres. Soto y Larumbe votaron en igual sentido y el dispositivo final confirma lo señalado por la mayoría.
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