CASSATA OSCAR OMAR Y OTRA C/ RENVERS S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
El actor promovió incidente de verificación tardía de crédito tendiente a la escrituración de la cochera N°9 (UF 55). La Cámara dejó sin efecto la base arancelaria fijada por el juez de grado y ordenó que en origen se instrumente el mecanismo del art. 27 inc. a de la Ley Arancelaria ceñido exclusivamente a la cochera objeto del incidente, por no ser razonable aplicar el precio total de la operación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Cassata (y otra) promovieron incidente de verificación tardía de crédito contra Renvers S.A., solicitando la verificación del crédito consistente en la obligación de escrituración de la cochera N°9 (Unidad Funcional N°55).
Demandado: Renvers S.A.
Objeto: Verificación del crédito por obligación pendiente de escrituración de la cochera individualizada N°9 (UF 55, 1° subsuelo) y consecuente escrituración a favor de los incidentistas.
Decisión: La Cámara dejó sin efecto la base arancelaria establecida en la resolución del 18/6/2026 (que había tomado como pauta el precio global del boleto de compraventa convertido a pesos) y la consecuente regulación de honorarios; ordenó que en la instancia de origen se instrumente el mecanismo previsto por el art. 27 inc. "a" de la Ley Arancelaria ceñido a la cochera objeto del incidente, a fin de fijar una nueva base regulatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En la cuestionada decisión, el señor Juez de la instancia de origen determinó la base regulatoria en la suma de $382.200.000 (equivalente a u$s 260.000 al tipo de cambio vendedor del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la regulación), procediendo a reducirla en un 50% ($191.100.000) con fundamento en los artículos 271 -2º párr.
- y 287 de la ley 24.522 (en concordancia con los arts. 21 y 36 inc. c, ley 14.967)."
"En las actuaciones, tal como el propio recurrente expresa, surge que del boleto de compraventa acompañado en el escrito de inicio, se estableció como precio de la operación la suma global de U$S 260.000 por la compra de un departamento al contrafrente y dos unidades cocheras cubiertas en el subsuelo (cláusulas primera y segunda); sin haberse discriminado el importe correspondiente a la cochera objeto del presente incidente. No existe tasación de esta última, ni tampoco se adjuntó valuación fiscal."
"En los juicios por escrituración es de aplicación el artículo 46 de la ley 14.967 según el cual, para la determinación de la base, se aplicará en primer lugar la norma del artículo 27 inc. 'a' por la cual, de no existir tasación, se tendrá como cuantía la valuación fiscal que aplica la provincia de Buenos Aires en su Código Fiscal como impuesto al acto (sellos) incrementada en un 20 % o, en su caso, el valor de estimación que resulte del trámite incidental que el citado artículo propone... Ello siempre que no resulte un monto mayor del boleto de compraventa, en cuyo caso se aplicará este último."
"Propongo al Acuerdo dejar sin efecto la base arancelaria establecida en la resolución apelada y la consecuente regulación de honorarios practicada; correspondiendo -a los fines de fijar una nueva base regulatoria
- instrumentar en la instancia de origen el mecanismo previsto por el art. 27 inc. 'a' de la Ley Arancelaria ceñido a la cochera objeto del presente incidente (art. 266, C. Procesal)."
- Votos / mayoría: La decisión fue adoptada por la Sala en acuerdo; el Dr. Soto votó por la negativa a confirmar la resolución apelada y la Dra. Larumbe adhirió en todo al voto, por lo que la solución adoptada corresponde a la mayoría en el bloque dispositivo final. No se registran votos en disidencia.
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