H. G.C/ M.S Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria para obtener la restitución de un inmueble ocupado. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto el plazo de 2 años y el canon locativo, fijó un plazo de 60 días para la desocupación y dejó sin efecto la condena al Estado (Provincia y Municipio) de otorgar vivienda en el marco del proceso reivindicatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalo Herrera.
Demandado: Silvia Montaño Saravia (y otro/a).
Objeto: Acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en calle 531 entre 160 y 161, identificado como lote 14, Manzana "C", Parte de la Chacra 46, Sección F; restitución del dominio y desalojo de los ocupantes.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de fecha 17/11/2025 en los puntos controvertidos: dejó sin efecto el plazo de 2 años y el canon locativo fijado a favor del actor; fijó un plazo de 60 días desde quedar firme la presente para cumplimiento de la restitución; dejó sin efecto la condena a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata de otorgar una vivienda en el marco del proceso reivindicatorio; y condenó en costas a la parte demandada (con excepción de las generadas por la intervención asistencial de organismos estatales, que se imponen por su orden). Sentencia acordada por mayoría unánime (votos Dr. Soto y Dra. Larumbe).
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
- "En tal sentido está acreditado -además de llegar indiscutido como dije
- que el accionante es titular registral del bien inmueble objeto de litis y que la demandada y su grupo familiar se encuentran ocupando el mismo, debiendo restituirlo (art. 2261 CCyC)."
- "Y ello es así por cuanto el accionante no puede verse perjudicado en el plazo de la entrega del inmueble de su propiedad ni obligárselo a recibir un canon locativo a cargo de la Provincia que no es parte, no solo por exceder el objeto del presente proceso, sino también por no haberlo requerido ninguna de las partes ni mucho menos consentido el actor."
- "La cuestión traída a revisión... radica en dilucidar si el acceso a una vivienda digna... que en la sentencia recurrida se plasmó en condenar al Fisco Provincial en coordinación con el Municipio a otorgar a Silvia Montaño Saravia y a su grupo familiar una vivienda acorde a sus necesidades, resultan operativos en el marco del presente proceso de reivindicación en el que la accionada resultara vencida y teniendo en cuenta su petición inicial al contestar la demanda."
- "En este punto... asiste razón a la apoderada fiscal respecto a que lo resuelto contradice el principio de congruencia que debe presidir las decisiones judiciales y por ende afecta la garantía constitucional del derecho de defensa (art. 18, Constitución Nacional)."
- Dispositivo final textual: "POR ELLO: 1) Se revoca la apelada sentencia de fecha 17 de noviembre de 2025, dejándose sin efecto el pazo de 2 años fijado para la entrega del inmueble como asimismo el canon locativo, estableciéndose un plazo de 60 días desde quedar firme la presente para su cumplimiento, debiéndose adoptar los recaudos pertinentes ... 2) Se deja sin efecto la condena a la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de La Plata a otorgar a Silvia Montaño Saravia y a su grupo familiar una vivienda en el marco del presente proceso reivindicatorio. 3) Se imponen las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida, a excepción de las generadas por la intervención de los organismos estatales, las que se imponen por su orden."
- Votos: El Dr. Andrés A. Soto votó por la negativa en lo recurrido y propuso la revocación en los términos descriptos; la Dra. Laura M. Larumbe adhirió en todo a su voto. La decisión se plasmó en el bloque dispositivo final que acuerda la revocación y las medidas señaladas.
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