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BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ AYMO MARTIN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco promovió ejecución fundada en certificado de saldo deudor por $383.307,81. La Cámara confirmó la sentencia que declaró la inhabilidad del título ejecutivo y rechazó la ejecución por incumplir los recaudos informativos del art. 36 de la ley 24.240 aplicable a operaciones de consumo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SANTANDER RIO S.A. Demandado: AYMO MARTIN ALBERTO Objeto: Cobro ejecutivo por certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria por $383.307,81. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 17-11-2025 que declaró la inhabilidad del título ejecutivo y rechazó la ejecución; costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En tal contexto, la ejecución no puede ser examinada exclusivamente desde la literalidad formal del certificado de saldo deudor. El art. 1406 del CCyC debe armonizarse con los arts. 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial, 1, 2, 3, 4, 36 y 65 de la ley 24.240, arts. 1092, 1093, 1100, 1381, 1388 y 1389 del Código Civil y Comercial." "Corresponde ahora examinar si la documentación acompañada satisface los recaudos del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. La respuesta negativa dada en la instancia de origen debe ser confirmada. La solicitud de productos acompañada acredita la existencia de una relación bancaria y la contratación de un paquete de servicios. Sin embargo, no individualiza con claridad un acuerdo de descubierto determinado. No surge allí un límite concreto de descubierto en cuenta corriente, ni se consigna la tasa efectiva anual, el costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de intereses, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, ni las condiciones concretas de reintegro. ... A su vez, las estipulaciones que remiten a la tasa que el Banco informe en los resúmenes o a cargos y comisiones fijados periódicamente por la entidad no satisfacen el deber de información clara, cierta, detallada y comprensible que pesa sobre el proveedor financiero." "De tal modo, aun cuando el certificado de saldo deudor pudiera reunir los recaudos formales del art. 1406 del Código Civil y Comercial, ello no alcanza para habilitar la ejecución cuando, integrado con la documentación acompañada, no permite verificar el cumplimiento de los requisitos imperativos del art. 36 de la ley 24.240. La inhabilidad declarada no importa negar, sin más, la eventual existencia de una deuda ni habilitar al ejecutado a retener sumas que, en su caso, pudieran haber sido efectivamente utilizadas. Sólo significa que la vía ejecutiva, por su estrechez cognoscitiva, no resulta apta para reclamar un saldo cuya composición requiere determinar qué importes constituyeron capital, qué tasas fueron aplicadas, cómo se capitalizaron los intereses y qué cargos o comisiones integraron el monto final." Votos: La Cámara resolvió por acuerdo de ambos jueces (Banegas y Rondina) confirmando la sentencia de primera instancia. Se tuvo presente el dictamen de la Fiscal de Cámaras que propuso confirmar. Se impusieron las costas de Alzada a la actora.

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