CREDIL SRL C/ CERAÑO HAYDEE S/ COBRO EJECUTIVO - DIGITAL-
Demanda ejecutiva por crédito de consumo contra Haydee Ceraño. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de la forma de liquidación de los intereses: ordenó devengar los intereses compensatorios sobre el capital puro y fijó un tope conjunto para los accesorios (1,5 veces la tasa del Banco Provincia según períodos); confirmó demás pronunciamientos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: Haydee Ceraño.
Objeto: Cobro ejecutivo de préstamo de pesos treinta mil ($30.000) y accesorios (intereses compensatorios, moratorios y punitorios) derivados del contrato de préstamo para consumo.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la determinación del cálculo de los intereses, disponiendo que los intereses compensatorios se devengarán sobre el capital puro adeudado desde el día siguiente al vencimiento de la última cuota admitida como paga hasta la fecha de mora; desde la mora y hasta el pago se aplicarán los intereses moratorios y punitorios convenidos, siempre que en su conjunto no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires según los períodos indicados. Confirmó la ejecución por el capital efectivamente prestado y los demás pronunciamientos de la sentencia apelada. Las costas de Alzada se imponen por su orden por el éxito parcial del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"1. La señora jueza de la instancia anterior falló: '...1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Haydee Ceraño haga a su acreedor CREDIL SRL íntegro pago del capital efectivamente dado en préstamo de pesos treinta mil ($ 30.000), con más un interés compensatorio -que a partir de la mora se transformará en moratorio
- de TEA 225,54% y punitorio en 0,16 diarios, en la medida que su sumatoria no supere el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso; los compensatorios serán calculados desde la fecha de libramiento, esto es el 9 de mayo de 2019 y hasta la fecha de mora, acaecida el 11 de mayo de 2020; en tanto que los moratorios y punitorios se calcularán desde esta última y hasta el efectivo pago (arts. 10, 12, 279 y ccdtes. del CCCN). 2°) Aplicando sobre los gastos causídicos debidamente acreditados y liquidados, los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde la fecha en que se hicieron efectivos y hasta el momento del pago (art. 77 del CPCC).' (ver sentencia del 30/03/2026)."
"B. En lo que respecta al planteo impugnativo relativo a la omisión de capitalización de intereses compensatorios, cabe señalar que no se ha solicitado la misma en el escrito de inicio. A su vez, de los documentos acompañados surge que no se ha pactado la misma, requisito esencial para su reconocimiento en este tipo de procesos, ya que la falta de acuerdo expreso se traduce en un claro incumplimiento del deber de información con relación a ese tópico exigido por los artículos 4 y 36 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) y art. 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
"Por consiguiente, debe modificarse la sentencia apelada y establecer que los intereses compensatorios se devengarán sobre el capital puro adeudado, desde el día siguiente al del vencimiento de la última cuota admitida como paga y hasta la fecha de mora fijada en la sentencia atacada, y desde la mora y hasta el efectivo pago los intereses moratorios y punitorios convenidos, ello en tanto que dichos accesorios no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta el 30/09/2022 y, desde el 1/10/2022 hasta la fecha de pago, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea. Ello, siempre que no arroje un resultado inferior al establecido en el pronunciamiento atacado, en virtud del principio de la reformatio in peius -reforma en perjuicio del apelante
- (doct. y arts. 272 y conc., CPCC)."
"POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se modifica la sentencia apelada, estableciendo que los intereses compensatorios se devengarán sobre el capital puro adeudado... Ello, siempre y cuando no arroje un resultado inferior al establecido en el pronunciamiento atacado, en virtud del principio de la reformatio in peius -reforma en perjuicio del apelante-; confirmándola en lo demás que fue motivo de recurso y agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden atento el éxito parcial del recurso articulado con la consecuente modificación de la parte de la sentencia impugnada (conf. art. 68, 2° párr., CPCC)."
- Votos y mayoría: Ambos magistrados (Dr. Banegas y Dr. Rondina) votaron en igual sentido; el acuerdo y el bloque dispositivo reflejan la decisión de la mayoría.
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