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BENITEZ ESPINDOLA CELSO Y OTRO/A C/ FERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por indemnización de daños por accidente de tránsito contra el conductor y propietarios del camión y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que la motocicleta embistió al primer acoplado y que la conducta del menor (no respetar la prioridad de paso) fue la causa del accidente.

Accidente de transito Prioridad de paso Motocicleta embistidora Doble acoplado Responsabilidad objetiva (art. 1113 cc) Prueba pericial Menor conductor sin habilitacion Confirmacion de sentencia Desierto recurso Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Celso Benítez Espíndola, Dominga Aguinagalde y Mauricio Benítez Aguinagalde (por lesiones y daños derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21/12/2010). Demandado: Carlos Alberto Fernández (conductor), Supermercados CLC S.A., DEVIPA S.A., Cortese Julio Carlos; Provincia Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito; se imputa la responsabilidad al camión que circulaba con dos acoplados. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación presentado por apoderados de Dominga Aguinagalde y Celso Benítez; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda y se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "De la conjugación armónica entre la prueba producida y la normativa ordenadora en su conjunto, concluyo de conformidad con lo resuelto en la instancia de origen y los dictámenes periciales producidos tanto en estas actuaciones como en sede penal (arts. 375, 384, 474, CPCC) que, el accidente de tránsito objeto de estos obrados se produjo por no respetar el actor la prioridad de paso con la que contaba el conductor del camión que circulaba desde su derecha (art. 41, ley 24.449), impactando con la parte frontal de la motocicleta el lateral izquierdo del primer acoplado dominio UJI 988, más precisamente en el neumático del anteúltimo eje del mismo (ver pericias, fotografías, planimetría y croquis ilustrativo en causa penal a fs. 101/106, 146/149, 162/164 y en estas actuaciones a fs. 425/426)." "Lo alegado por el recurrente en su expresión de agravios en cuanto a la infracción cometida por el codemandado Fernández al circular en un camión con doble acoplado (art. 48 inc. o, ley 24.449) no resulta suficiente para modificar lo decidido desde que, tal como fuera expuesto precedentemente, no fue aquello lo que ocasionó el accidente, sino la conducta de la propia víctima quien -además de que no contaba al momento del hecho con la edad mínima exigida legalmente para conducir motos (art. 11 incisos b y c, ley 24.449)
- no respetó la prioridad de paso con la que circulaba el camión proveniente desde su derecha impactando con la parte frontal de la motocicleta el lateral izquierdo del primer acoplado dominio UJI 988, más precisamente en el neumático del anteúltimo eje del mismo (art. 41, ley 24.449)."
- Votos y mayoría: La decisión fue acordada por mayoría (Sala Segunda, Cámara Segunda de Apelación). Ambos jueces (Rondina y Banegas) votaron en igual sentido, proponiendo declarar desierto el recurso de las presentaciones electrónicas sin agravios y confirmar la sentencia apelada.

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