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CREDIL SRL C/ ARCE LUCIANA INES S/ COBRO EJECUTIVO -DIGITAL-

Demanda de cobro ejecutivo por préstamo de $220.000 con intereses pactados. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para recalibrar el límite de las tasas: los accesorios (compensatorios, moratorios y punitorios) son aplicables sobre el capital adeudado y se admiten siempre que, en su conjunto, no excedan una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: Luciana Inés Arce. Objeto: Cobro ejecutivo por préstamo (pagaré) por pesos doscientos veinte mil ($220.000), con intereses compensatorios, moratorios y punitorios conforme pactado. Decisión: Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia: se mantiene la condena por el capital adeudado y la procedencia de intereses compensatorios, moratorios y punitorios, pero el tope conjunto de dichos accesorios queda fijado en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las restantes operaciones en pesos (publicada por la SCBA). Se confirma lo demás de la sentencia apelada. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El decisorio de la instancia de origen dispuso mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto Luciana Ines Arce haga a su acreedor CREDIL SRL íntegro pago del dinero efectivamente dado en préstamo pesos doscientos veinte mil ($ 220.000)... con más un interés compensatorio -que a partir de la fecha de mora se transformará en moratorio
- TEA 1620% y punitorios en el 50% de los compensatorios; en la medida que su sumatoria no supere el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso; los compensatorios serán calculados desde la fecha de libramiento: esto es el 6 de febrero de 2024 y hasta las fecha de mora acaecida el 7 de noviembre de 2024; en tanto que los moratorios y los punitorios se calcularán desde estas últimas y hasta el efectivo pago (arts. 10, 12, 279 y ccdtes. del CCCN)." "Dicho agravio no merecer ser de recibo. En tal sentido advierto que no se observa -como lo señala la recurrente
- que la mentada capitalización se encuentre efectivamente pactada (ni en la documentación adjunta ... ni en la documentación complementaria acompañada ...) ni tampoco que se encuentre peticionada en la demanda oportunamente interpuesta, por lo que no corresponde sea abordado en esta instancia... Sostener lo contrario, resulta una franca violación al principio dispositivo." "En consecuencia, los intereses moratorios y punitorios establecidos en la sentencia de origen deberán ser calculados sobre el capital efectivamente prestado desde la fecha de mora y hasta la de su efectivo pago." "Se establece que el capital adeudado fijado en la sentencia devengará los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, siempre que la totalidad de dichos intereses no exceda una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las restantes operaciones en pesos, publicada por la Suprema Corte de Justicia en su sitio oficial. Este límite ha sido considerado razonable por esta Sala para evitar resultados desproporcionados o abusivos..." Dispositivo final: "se modifica la sentencia apelada, que sobre el capital adeudado -conforme se estableciera en la sentencia de origen
- se devengarán los intereses (compensatorios, moratorios y punitorios) pactados, en la medida que en su conjunto no superen una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las restantes operaciones en pesos, publicada por la SCBA. Confirmándose en cuanto a lo demás que fuera motivo de recurso y agravio. Con costas de Alzada por su orden atento la ausencia de contradicción (conf. art. 68, 2° párr., CPCC)."

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