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S. J. A. C/ F. M: R. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

El actor promovió acción de liquidación de la comunidad y fijación de cuota alimentaria homologando convenio. La Cámara confirmó la sentencia de grado que homologó el acuerdo y mantuvo la imposición de las costas de la incidencia alimentaria a cargo del alimentante, por su condición de vencido y la naturaleza del reclamo.

Liquidacion de comunidad Alimentos Costas Alimentante Homologacion de convenio Imposicion de costas Incidente de alimentos Cpcc art. 647 Ley 15.513 Sala segunda camara segunda (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Segura Julián Ariel. Demandado: Fernández Maricel Rosana. Objeto: Liquidación del régimen de comunidad, fijación y homologación de prestación alimentaria y demás compromisos asumidos por las partes. Decisión: Se confirmó el decisorio del 5/4/26 que homologó lo convenido respecto de la liquidación de la comunidad y la cuota alimentaria, y se impusieron las costas de la incidencia alimentaria al alimentante. Además se reguló honorarios y se indicaron trámites previos para inscripción de bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En prieta síntesis, se muestra disconforme el recurrente por cuanto considera que no corresponde la imposición de las costas a su cargo en la materia alimentaria... comprende que fue él quien promovió la acción de fijación de la cuota, que formuló sucesivas propuestas que fue mejorando a lo largo del proceso; que no se registró una deuda alimentaria por la cual la progenitora efectuara un reclamo; que la capacidad económica de la progenitora le permite afrontar los gastos de su representación particular sin afectar los alimentos convenidos; y que la forma en la que resolvió el señor juez de grado desalienta la resolución pacífica de conflictos familiares." (v. esc. elect. del 22/4/26). "Ahora bien, la referencia normativa de la 'parte demandada' contempla la configuración procesal ordinaria del incidente de aumento, en el cual el alimentado promueve la pretensión contra el obligado al pago. Sin embargo, tal formulación no puede ser interpretada de manera meramente literal, ni con prescindencia del fundamento que inspira la regla, esto es, evitar que los gastos causídicos disminuyan la prestación destinada a satisfacer necesidades alimentarias (conf. arg. arts. 1, 2, CCC; 384, 647, CPCC)." "Por consiguiente, cuando -como ocurre en el caso
- es el propio alimentante quien promovió las actuaciones y reviste formalmente el carácter de parte actora, esa particular ubicación procesal no altera su condición sustancial de obligado alimentario, ni justifica trasladar las costas al beneficiario de la cuota. Lo determinante no es la posición procesal asumida, sino su condición de obligado al pago y la necesidad de preservar la integridad de la prestación alimentaria (conf. arg. arts. 1, 2, CCC; 384, 647, CPCC)." "Es entonces que, habiendo determinado las partes de común acuerdo la entidad de la responsabilidad alimentaria y su forma de efectivización, sin acordarse en ese acto un modo de imposición al respecto, debe aplicarse el criterio general reseñado en esta materia y mantener -por el trámite de los alimentos
- la imposición de las costas al alimentante (conf. esta Sala, causa 138526, citada)." "Consecuentemente, corresponde confirmar el decisorio apelado del 5/4/26, en lo que fue motivo de recurso y agravios. Las costas de Alzada corresponde imponerlas al alimentante dada su condición de vencido en la presente incidencia y la naturaleza de la cuestión (conf. arg. arts. 68, 69, CPCC)."
- Votos: El Dr. Hugo A. Rondina votó en primera instancia y por la afirmativa; el Dr. Leandro A. Banegas votó en igual sentido. El dispositivo final confirma el decisorio apelado y dispone la imposición de costas al alimentante (mayoría unánime).

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