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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YACHT CLUB ARGENTINO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio fiscal para interrumpir la prescripción de deudas del impuesto inmobiliario. La Cámara declaró que la controversia quedó abstracta por la resolución administrativa que reconoció la exención y ordenó la baja de títulos, y modificó la sentencia de grado revocando la imposición de costas al Fisco y distribuyéndolas en el orden causado.

Apremio Exencion impuesto inmobiliario Baja de titulos ejecutivos Cuestion abstracta Costas Distribucion en el orden causado Principio objetivo de la derrota Arba disposicion 331/2022 Ley 13.406 Cpcc art. 68.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (representación fiscal). Demandado: Yacht Club Argentino. Objeto: Acción de apremio provincial dirigida a perseguir el cobro de deuda por impuesto inmobiliario, iniciada también para interrumpir la prescripción. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, revocó la declaración de imposición de costas dictada en primera instancia y las distribuyó en el orden causado, con costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "la a quo declaró abstracta la cuestión litigiosa como consecuencia del dictado de la Disposición n.° 331/2022 de la ARBA, mediante la cual se reconoció la exención del Impuesto Inmobiliario correspondiente al inmueble objeto del presente apremio, circunstancia que derivó posteriormente en la baja de los títulos ejecutivos -en sede administrativa
- cuya ejecución se perseguía en autos. En tales condiciones, concluyó que la controversia había perdido actualidad y que cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión resultaba inoficioso." "Si la controversia concluyó sin un pronunciamiento sobre el mérito de la pretensión ejecutiva ni sobre la excepción de inhabilidad de título oportunamente deducida, obvio resulta que en el litigio no puede predicarse la existencia de un vencedor ni de un vencido, circunstancia que torna inaplicable el principio objetivo de la derrota receptado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial, de aplicación supletoria en la materia." "la declaración de abstracción importa la desaparición sobreviniente del conflicto que impedía emitir un pronunciamiento sobre el derecho debatido, desapareciendo con ello el presupuesto objetivo que justifica la condena en costas fundada en el vencimiento." "En consecuencia, aun cuando las razones expuestas por la jueza de grado en torno a la actuación desplegada por la Administración no resultan desprovistas de sustento, lo cierto es que, al haber concluido el proceso mediante un pronunciamiento que declaró abstracta la cuestión litigiosa, desapareció el presupuesto objetivo que habilita la aplicación del principio del vencimiento. En tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y modificar la sentencia recurrida únicamente en lo concerniente a las costas de la instancia de origen, las que deberán distribuirse en el orden causado (arts. 25, ley 13.406; 68, segundo párrafo, CPCC)." Votos: El Dr. Spacarotel propone y fundamenta la modificación; los Dres. De Santis y Milanta adhieren. Bloque dispositivo final (mayoría): "se hace lugar al recurso de apelación incoado por la actora y se revoca el pronunciamiento recurrido únicamente en cuanto le impone las costas del proceso y distribuirlas en el orden causado, (conf. arts. 25, ley 13.406 y 68 2do, CPCC), con costas de la instancia a la demandada vencida (arts. 68, CPCC y art. 25, ley 13.406)."

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