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FRARE ANDRES JONATAN C/ OSUNA DARIO FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra conductor y aseguradora por colisión entre automóvil y motocicleta. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y de la aseguradora, redujo la incapacidad física a $565.068,43 y el daño moral a $282.534,22, y confirmó los demás rubros y la imposición de costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Incapacidad fisica Dano moral Dano emergente Dano material Privacion de uso Costas Pericia medica/me?canica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrés Jonatan Frare. Demandado: Darío Fernando Osuna; y la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6-6-2019 en Boulogne, en el que la motocicleta del actor fue embestida por el automóvil conducido por Osuna. Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y de la aseguradora; modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo la incapacidad física a $565.068,43 y el daño moral a $282.534,22; confirmó los rubros de daño emergente y futuro ($200.000), daño material ($1.092.240) y privación de uso ($100.000); y condenó en costas a la citada en garantía (costas de alzada y de grado conforme se expone).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la incapacidad cervical y la prueba: "Sin que exista un solo elemento objetivo -ni pericial ni documental
- que vincule concretamente esa dolencia con el hecho de autos, ni registro médico alguno, contemporáneo o cercano al accidente, que dé cuenta de síntomas cervicales. Tratándose entonces de una relación causal fundada exclusivamente en una hipótesis no corroborada, no puede reconocerse indemnización por ese segmento, en tanto ello importaría resarcir un daño meramente conjetural."
- Sobre la fractura del 5° metacarpiano: "Distinta es la situación de la fractura del 5° metacarpiano de la mano derecha, cuya existencia y vinculación causal con el hecho de autos sí se encuentra objetivamente documentada desde el día siguiente al accidente, y respecto de la cual la propia perito determinó, sin objeción de las partes en cuanto a ese ítem puntual, una incapacidad del 1% de la T.O."
- Decisión de reducción de la incapacidad y recalculación: "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de la citada en garantía y reducir el porcentaje de incapacidad física reconocido al 1% de la T.O.... Efectuado el cálculo, se arriba a la suma de $565.068,43, por lo que la indemnización reconocida en la instancia de origen ($2.800.000) ha de ser reducida a la aquí establecida."
- Sobre daño moral y su relación con la incapacidad: "El daño moral ... se aprecia como un daño in re ipsa: no requiere prueba específica... toda vez que en el considerando que antecede se ha reducido el porcentual de incapacidad física ... idéntico criterio ha de trasladarse a la ponderación del padecimiento espiritual... En orden a su cuantificación, este Tribunal tiene como pauta de referencia que la partida reconocida por daño moral guarde una proporción razonable con la fijada por incapacidad física, en el orden del 40% al 50% de esta última... corresponde adecuar en igual proporción -50%
- la partida por daño moral, la que ha de fijarse en la suma de $282.534,22."
- Sobre daño emergente y prueba de gastos: "La atención de las lesiones de la salud, permite presumir gastos en honorarios médicos, farmacia, traslados, etc., por lo que no es necesario que toda erogación cuente con respaldo contable concreto... Dicha amplitud de criterio está sujeta a que los gastos hayan sido presumiblemente efectuados y que sean coherentes por haber sido ellos necesarios, dada la entidad y magnitud de las lesiones sufridas... encontrándose acreditado que el actor sufrió lesiones ... y que existe indicación pericial concreta de un tratamiento kinesiológico futuro, no hay dudas del progreso que debe tener el presente rubro..."
- Sobre daño material y privación de uso: "Resulta cuando menos inconsistente que la apelante cuestione la falta de nexo causal respecto de los daños materiales, cuando el mismo dictamen pericial -cuyas conclusiones sobre la mecánica del hecho no mereció objeción alguna de su parte
- fue el que sirvió de base para determinar la responsabilidad... En cuanto a la privación de uso, el mismo experto estimó en diez días el tiempo probable que demandarían las reparaciones del rodado... ello evidencia por sí mismo el detrimento que apareja la imposibilidad de su uso durante ese período..."
- Sobre costas: "En autos la demanda prosperó en su totalidad en cuanto a la responsabilidad atribuida al demandado, extremo que no ha sido materia de agravio y se encuentra firme... la reducción de alguna de las partidas respecto de lo originariamente pretendido no altera la condición de vencidos del demandado y de la citada en garantía a los fines de las costas... corresponde desestimar el agravio y confirmar la imposición de costas de primera instancia a cargo del demandado y de la citada en garantía."
- Votos y mayoría: Ambos votos (Dras. Mauri y Soláns) coincidieron y votaron en igual sentido, por lo que la resolución fue unánime en la Sala Tercera.

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