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GOLLO IGNACIO JAVIER C/ BAINOTTI MARIA BELEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora; el actor reclamó $6.200.000. La Cámara declaró idóneos los agravios, revocó la sentencia de grado y rechazó íntegramente la demanda al entender que la conducta del actor fue la causa exclusiva del accidente.

Accidente de transito Prioridad de paso Art. 41 ley 24.449 Responsabilidad objetiva Hecho de la victima Pericia tecnica Revocacion Costas Condena $6.200.000 Apelacion idoneidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gollo Ignacio Javier. Demandado: Bainotti María Belén y, en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (con condena en primera instancia por $6.200.000). Decisión: La Cámara declaró idónea la apelación de la citada en garantía, revocó la sentencia de fecha 6/6/2025 y rechazó íntegramente la demanda; impuso costas de ambas instancias al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 41 de la ley 24.449 dispone que: 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad es absoluta.', estableciendo luego una serie de excepciones expresamente previstas por el legislador, entre las cuales no se encuentra el supuesto de quien circula por una avenida o vía de mayor jerarquía." "Como surge supra del dictamen pericial se concluyó que la motocicleta conducida por el actor impactó con su frente la puerta delantera izquierda del automóvil conducido por la demandada... Esta pericia no fue objeto de observaciones ni impugnaciones técnicas que desvirtúen sus conclusiones, razón por la cual no encuentro mérito alguno para apartarme de ella (arts. 384 y 474 del C.P.C.C.)." "En definitiva, no habiéndose acreditado ninguna de las circunstancias excepcionales que permitan desplazar la prioridad absoluta de paso que asistía a la demandada, corresponde concluir que la conducta del actor -al ingresar a la encrucijada sin ceder el paso a quien se presentaba desde su derecha
- constituyó la causa adecuada y exclusiva del accidente, por lo que corresponde revocar la sentencia en crisis rechazando integramente la demanda. (arts.1.710 , 1.726, 1.729, 1.757 y ccs. del CCyC ;arts. 384,456,474 CPCC y arts. 39, 41, 64 y ccs. de la ley 24.449)." Y del bloque dispositivo final: "SE RESUELVE 1º) DECLARAR IDONEA la expresión de agravios de la citada en garantía. 2º) REVOCAR la sentencia en crisis, rechazando integramente la demanda. 3º) IMPONER las costas de ambas instancias al actor vencido, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."

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