FEINMANN ANDREA ELIZABETH C/ MASSALIN PARTICULARES SRL S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios contra Massalin Particulares S.R.L.; la Cámara resolvió reanudar el trámite y declarar la nulidad de lo actuado por el letrado que invocó la franquicia del art. 48 del CPCC a partir del 23/02/2026, con costas al profesional. La Cámara consideró que vencido el plazo perentorio de sesenta días sin ratificación o presentación de poder opera la nulidad invocada por el art. 48 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Elizabeth Feinmann.
Demandado: Massalin Particulares S.R.L.
Objeto: Proceso por daños y perjuicios (expte. n.º 186.633, carátula: FEINMANN, ANDREA ELIZABETH C/ MASSALIN PARTICULARES S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS.).
Decisión: I) Reanudar el llamado de autos suspendido; II) Declarar la nulidad de lo actuado por el Dr. Mariano O. Burón a partir de la presentación del 23/02/2026 en la que invocó la franquicia del art. 48 del CPCC en nombre de Andrea Elizabeth Feinmann, con costas al profesional; III) Diferir la regulación de honorarios; IV) Regístrese y notifíquese. Decisión unánime de la Cámara (Drs. Cataldo y Méndez).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Mediante el escrito electrónico del 23/02/2026 el Dr. Burón interpuso recurso de apelación en representación de la parte actora con invocación de la franquicia prevista por el art. 48 del CPCC. En el punto I del escrito del 16/03/2026 -en el que se manifestó agravios-, el aludido letrado mantuvo la invocación de la referida franquicia."
"Respecto de tal franquicia, esta cámara tiene dicho que el plazo fijado en el art. 48 es procesal, perentorio y corre desde la invocación del mandato, de modo que, en caso de producirse el vencimiento sin mediar ratificación, el tribunal debe declarar la invalidez de actuaciones establecida como sanción, incluso de oficio, atento lo consignado en el art. 155 del CPCC (arts. 46, 47, 48, 135, 155 del CPCC.; cf. esta cámara, Sala I, exptes. n.° 162.974, n.° 163.421, n.° 162.663, n.° 163.376, n.° 163.024, inter alia; SCBA en Ac. y Sent. 1957-III-438, 1958-IV-614, SCBA en Ac. 19609 del 19-III-74)."
"Ciñéndome a las constancias de la causa, la actora al día de la fecha no presentó escrito de ratificación. Por ende, al haber vencido el plazo de ley el 26/05/2026 en sus cuatro primeras horas, sin que se haya presentado a esa fecha escrito ratificatorio o poder en término, se impone hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 48 del CPCC y declarar la nulidad de todo lo actuado por el letrado bajo esa prerrogativa a partir de la presentación efectuada el 23/02/2026, con costas a su cargo (arts. 34 inc. 5º, 46, 47, 48, CPCC)."
- Votos / mayoría: Ambos votos (Dr. Rodrigo H. Cataldo y Dr. Alfredo E. Méndez) se expresaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no existe disidencia. El bloque dispositivo final confirma la nulidad y demás pronunciamientos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: