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SCALA SILVIA LORENA C/ BATTISTA NICOLAS GABRIEL S/ ALIMENTOS

La actora promovió trámite de alimentaria en cuya causa una abogada solicitó regulación de honorarios por presentaciones electrónicas. La Cámara confirmó el proveído que denegó la regulación por considerarlas actuaciones notoriamente inoficiosas conforme al art. 30 de la Ley Arancelaria.

Apelacion Honorarios Inoficiosidad Art. 30 ley 14.967 Mev Alimentos Confirmacion No imposicion de costas Regulacion de honorarios Actuacion profesional inconducente.

Actor: S., S. L. C. Demandado: B., N. G. S. Objeto: En el expediente de alimentos la letrada Liste reclamó la regulación de honorarios por actuaciones que tuvo en el proceso (petición de acceso a la MEV y presentaciones electrónicas). Decisión: La Cámara confirmó el proveído apelado de fecha 29/05/2026 que desestimó el pedido de regulación de honorarios; no se impusieron costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tomados del voto y del acuerdo, lenguaje original del tribunal): "En lo que interesa para resolver la cuestión traída, destaco que de las constancias de la causa emerge que con fecha 27/05/2021, la Dra. Liste presentó un escrito electrónico solicitando la autorización para compulsar los autos en la MEV y reiteró la misma petición el día 07/06/2021. Con fecha 08/06/2021 la judicante proveyó ambos escritos, otorgándole una autorización temporal para que pudiera compulsar la causa al solo efecto de evaluar asumir el patrocinio y haciéndole saber que en su caso la parte actora debía presentarse conforme a derecho. Posteriormente, la accionante se presentó con el patrocinio de otra letrada (ver escrito 01/08/2021), sin que obren en la causa otras constancias de actuación profesional de la Dra. Liste." "Nótese que la propia letrada aclaró que peticionaba la autorización MEV para compulsar la causa y evaluar si asumía -o no
- el patrocinio, de modo que se trató de un pedido gestionado y formulado por su propio derecho y no en carácter de letrada patrocinante de la parte actora (arg. arts. 46, 48, 56, 118 inc. 3° y ccdtes. del CPCC; Res. 923/18 y Acs. 4013 y 4039 de la S.C.B.A.)." "En tal sentido, la norma del artículo 30 de la Ley Arancelaria es clara en cuanto expresa que los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios. De allí que la inoficiosidad se configura cuando la tarea es notoriamente superflua e inconducente y no logra impulsar el proceso, pues no representa utilidad alguna para las partes involucradas en él." Decisión dispositiva final (mayoría): "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR el proveído apelado de fecha 29/05/2026 en lo que ha sido materia de agravio. 2°) NO IMPONER costas de Alzada, por no haber mediado contradicción y dado que la recurrente actuó por su propio derecho. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-"

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