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ACOSTA GASPAR ESTEBAN C/ MARTINEZ ROMINA ALEJANDRA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo con controversia sobre quién debe afrontar los honorarios de la mediadora prejudicial. La Cámara revocó el auto de fecha 12/12/2025 y ordenó atenerse a lo resuelto el 25/08/2025, sin imposición de costas de Alzada por la forma y naturaleza de la cuestión.

Desalojo Mediacion prejudicial Honorarios de mediador Costas Cosa juzgada Art. 5 ley 13.951 Art. 730 cccn Camara de apelaciones san martin Revocatoria de auto No imposicion de costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACOSTA, GASPAR ESTEBAN. Demandado: MARTINEZ, ROMINA ALEJANDRA. Objeto: Juicio de desalojo (excepto por falta de pago) y controversia sobre quién debe hacerse cargo de los honorarios de la mediadora que intervino en la instancia prejudicial. Decisión: La Cámara de Apelación revocó el auto de fecha 12/12/2025 en todo lo que fue materia de agravios y no impuso costas de Alzada; ordenó atenerse a lo resuelto con fecha 25/08/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia, votos de la mayoría): "I I. Contra el auto de fecha 12/12/2025 que decide que los honorarios de la mediadora interviniente en el proceso estén a cargo de la actora, en virtud de lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 13951 y que el accionado no ha tomado intervención en las presentes actuaciones, se alza con fecha 16/12/2025 el accionante, quien funda su recurso con fecha 19/12/225, replicado por la mediadora con fecha 09/02/2026." "III. Tiene dicho esta Sala, en causa 82.693 del 20/11/2025, entre otras, respecto al planteo efectuado con relación a que conceptos se encuentran alcanzados por el prorrateo que establece el art. 730 del CCyCN, que los honorarios del mediador deben ser incluidos en las costas del juicio, pues de lo contrario, de considerarse que por su carácter de prejudiciales no están comprendidos, podría eventualmente resultar desproporcionados con los del letrado de la actora, los que sí se encuentran alcanzados por él," "V. En este contexto descripto queda demostrado que lo resuelto con posterioridad, con relación a quien debe hacerse cargo de los honorarios de la mediadora con fecha 12/12/2025, debe dejarse sin efecto, pues resulta ser contradictorio a lo decidido anteriormente, vulnerándose de ese modo el principio de cosa juzgada que impera en nuestro ordenamiento jurídico." Bloque dispositivo (resolución final del Tribunal, voto de la mayoría): "SE RESUELVE: 1°) REVOCAR el auto de fecha 12/12/2025 en todo lo que fuera materia de agravios. 2°) NO IMPONER costas de Alzada, atento la forma en que se resuelve y la naturaleza de la cuestión REGISTRESE. DEVUELVASE.-"
- Notas sobre la votación: La sentencia fue acordada por la Sala Segunda integrada por las Dras. Valdi y Conti; ambos adhieren a la revocación del auto impugnado y a la no imposición de costas de Alzada.

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