SOSA MARIANA GRACIELA Y OTRO/A C/ CORREA DIEGO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y controversia sobre quién violó señal lumínica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba sobre la mecánica del siniestro y aplicó la carga probatoria exigible al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sosa Mariana Graciela y Santiago Hernán Vera.
Demandado: Correa Diego Nicolas y otro/a.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de febrero de 2020 en la intersección de Av. Senador Morón y Munzon en Bella Vista, donde se discute cuál conductor violó la señal lumínica del semáforo.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 9/4/2026 que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la mecánica del siniestro; se impusieron las costas de Alzada a la actora y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Se trata en autos de un accidente de tránsito ocurrido el día 09 de febrero del 2020 a las 22:40hs, en circunstancias en las que el actor Santiago Hernán Vera circulaba a bordo de su vehículo Chevrolet modelo Corsa dominio HIW296 -llevando de acompañante a la Sra. Mariana Graciela Sosa
- por la Av. Senador Morón de la localidad de Bella Vista Pdo. De San Miguel en sentido de circulación desde Av. Francia hacia Av. Gaspar Campos y al arribar a la intersección con la arteria Munzon colisionó con el rodado Volkswagen modelo Gol dominio GYT 647, conducido en aquel momento por el Sr. Correa Diego Nicolas.
El magistrado de origen, luego de referirse a los distintos medios probatorios que habían sido ofrecidos en autos dando cuenta que tanto la prueba confesional; la pericia de ingeniero mecánico y la pericia contable habían sido desistidas; que la causa penal que tuvo origen en la denuncia efectuada por la parte actora carecía de elementos útiles para formar convicción suficiente acerca de la mecánica siniestral y que la prueba informativa dirigida a la Municipalidad de San Miguel informó con fecha 5/5/2022 que en el cruce de las arterias donde sucedió el siniestro existe un semáforo, concluyó que la parte actora incumplió con la carga probatoria elemental de probar el hecho alegado y rechazo la demanda incoada.
Es que, más allá del esfuerzo argumentativo que efectúa el apelante en sus agravios mediante el cual intenta otorgar un valor superlativo a la declaración de rebeldía del demandado haciendo énfasis en la falta de acreditación de la ruptura del nexo causal por parte de aquel en el marco jurídico de la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas (art. 1757 del C.C), considero que estas circunstancias carecen de suficiencia para revertir lo decidido en el pronunciamiento recurrido."
- Observaciones sobre la prueba y la carga probatoria: El Tribunal sostuvo que, si bien existe semáforo en el cruce y las partes reconocen el accidente, ambas atribuyen a la otra la violación de la señal lumínica; por ello era indispensable acreditar la mecánica siniestral y el nexo causal, exigencia que la actora no cumplió. Cita relevante: "el enmarcamiento del entuerto de autos en el contexto de la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa en los términos del art. 1757 del C.CyC.N no dispensa al actor de probar el nexo causal."
- Votos: El fallo fue decidido por mayoría unánime (Conti y Valdi) y el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: