MALDONADO ADRIANA ESTHER C/ ALVARADO CARRIZO PAULA ELIANA Y OTROS /CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
Demanda de consignación por cumplimiento de boleto de compraventa pactado en dólares por U$S 70.000 con cuotas en U$S 800. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la consignación formulada en pesos para cuotas posteriores al acuerdo homologado, por no reunir los requisitos liberatorios y por estar limitada la conversión en el acuerdo transaccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Esther Maldonado.
Demandado: Herederos de Marcos Armando Alvarado (Martín Armando Alvarado Sosa; Julieta Carolina Alvarado Sosa; Pablo Leandro Alvarado Sosa; María Anabella Alvarado Carrizo; Marcos Sebastián Alvarado Carrizo; Paula Eliana Alvarado Carrizo; Julián Emiliano Alvarado Carrizo).
Objeto: Pago por consignación de cuotas adeudadas en virtud de un boleto de compraventa de una unidad funcional por precio total de setenta mil dólares estadounidenses (U$S 70.000), con saldo en 56 cuotas mensuales de U$S 800 y 10 refuerzos semestrales de U$S 800; la actora consignó sumas en pesos para cuotas posteriores al período objeto de un acuerdo homologado y pretende que esos depósitos produzcan efectos liberatorios.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 15/04/2025 que rechazó la demanda de consignación; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "La cuestión a resolver es si los depósitos efectuados en pesos respecto de cuotas posteriores al período alcanzado por el acuerdo homologado satisfacen los recaudos exigidos para producir efectos liberatorios."
- "De sus términos surge con claridad que la modalidad excepcional de cancelación en pesos fue expresamente circunscripta a las cuotas correspondientes al período comprendido entre agosto de 2012 y marzo de 2013. Ninguna de sus cláusulas autoriza a extender esa solución a obligaciones posteriores, aun cuando las restricciones cambiarias hubieran persistido."
- "la incertidumbre acerca de la persona legitimada para recibir el pago justificaba la utilización de esa vía procesal, pero no dispensaba a la actora de adecuar la prestación consignada al contenido de la obligación cuya extinción perseguía."
- "En definitiva, aun ponderando las particulares circunstancias que rodearon la ejecución del contrato -las restricciones cambiarias imperantes durante parte del período discutido, el fallecimiento del acreedor y la conducta diligente evidenciada por la actora-, tales extremos no autorizan a conferir eficacia liberatoria a los depósitos en pesos efectuados respecto de cuotas posteriores al período comprendido por el acuerdo homologado."
- "Por ello, corresponde desestimar los agravios y confirmar la sentencia apelada, con costas de Alzada a la parte actora vencida (art. 68 del CPCC)."
- Votos y regla de mayoría: La Dra. Verónica Paula Valdi votó por la afirmativa; la Dra. Pérez adhirió. El acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo final: confirmatoria por mayoría.
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