D. A. C/ A. P. J. E. Y OTROS/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO S/ QUEJA
La actora interpuso queja por la denegatoria del recurso de apelación contra la resolución del 9/4/2026. La Cámara rechazó la queja porque la denegatoria original fue dejada sin efecto y el recurso de apelación ya se concedió el 16/7/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. A. C.
Demandado: A. P. J. E. y otros
Objeto: Queja contra la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 9 de abril de 2026 en autos de homologación de convenio.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de queja por inexistencia del presupuesto de admisibilidad, toda vez que la denegatoria del recurso de apelación fue dejada sin efecto y el recurso fue finalmente concedido el 16 de julio de 2026. Sin costas por ausencia de bilateralización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Para dar respuesta a la cuestión planteada, es necesario señalar que -en nuestro Código Procesal
- el recuso de queja solamente está previsto con dos finalidades: Cuestionar la providencia que hubiera denegado un recurso de apelación, si se considera que el mismo debía haber sido concedido (art. 275 primer párrafo CPCC). Cuestionar el efecto (suspensivo o devolutivo) que se le hubiera asignado a un recurso de apelación concedido (art. 277 CPCC). A estas dos cuestiones, para las que está contemplado el recurso de queja en el CPCC, se suma una más -añadida por la jurisprudencia
- y que se relaciona con aquellos casos en los que se hubiera concedido un recurso de apelación en relación, que debiera fundarse en primera instancia (art. 246 CPCC) y que, por alguna razón, se declarara desierto (esta Sala en causa nro. 47.202 R.S. 169/02, entre otros)."
"Dicho esto observemos el concreto caso a resolver, conforme se observa, la quejosa interpuso recurso de apelación el cual fue rechazado por extemporáneo en la instancia de origen, frente a tal decisión el recurrente se alzó en queja... Con todo, y accediendo al trámite del proceso principal, se observa que la denegatoria original, fue luego dejada sin efecto con fecha 16 de Julio de 2026, concediéndose el recurso de apelación que en su momento se había denegado. Con lo cual, no existe ya denegatoria de recurso, presupuesto esencial de la admisibilidad de la queja."
Bloque dispositivo final:
"Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto. Sin Costas atento la ausencia de bilateralización (art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE... ARCHIVESE."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (Sala II). La Dra. Moro votó por la afirmativa; el Dr. Quadri adhirió al mismo criterio. No hubo disidencia.
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