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V. J. A. C/ M. P. S. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

Demanda de cobro ejecutivo de alquileres contra locataria y fiadores por trece períodos locativos. La Cámara admitió parcialmente la excepción de pago parcial por $457.135 y dispuso que la ejecución prosiga por $1.362.865, confirmando lo demás del fallo apelado y reasignando costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V. J. A. Demandado: M. P. S., Trebotich y otros (locataria y fiadores). Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres correspondientes a trece períodos locativos (marzo de 2023 a marzo de 2024) más accesorios, capital inicialmente reclamado $1.820.000 con actualización e intereses. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: admitió la excepción de pago parcial por $457.135 (derivada de una confesión extrajudicial del acreedor sobre saldo al 31/8/2023) y dispuso que la ejecución prosiga por capital de $1.362.865; confirmó el resto del fallo apelado y distribuyó costas (Alzada: 30% a la ejecutante y 70% a la apelante).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En uno de los manuscritos cuya autoría el acreedor reconoció de manera expresa (ver escrito del 12 de Febrero de 2025) se consignó que la deuda al 31 de agosto de 2023 ascendía a $262.865... Se trata, entonces, de una manifestación del propio acreedor sobre el estado de la cuenta a una fecha determinada y que ha quedado plasmada en un documento, reconocido por él. Es, en definitiva, una confesión extrajudicial, en los términos del art. 423 del CPCC. Esa manifestación lo vincula y no puede ser desatendida, porque emana de quien ejecuta y fue reconocida por él en este proceso." "De allí se sigue que, por los períodos de marzo a agosto de 2023, se reclamó una suma mayor a la que el propio acreedor admitió como adeudada. En la liquidación de la demanda esos seis períodos fueron computados a razón de $120.000 cada uno, lo que arroja $720.000. Frente a los $262.865 reconocidos al 31 de agosto de 2023, existe un exceso de $457.135, que debe detraerse del capital de condena." "Con lo cual, y desde mi punto de vista, deberán admitirse parcialmente los agravios en cuanto al monto del capital, con los alcances ya señalados. En consecuencia, la ejecución deberá progresar por la suma de $1.362.865, resultante de adicionar los $262.865 reconocidos al 31 de agosto de 2023 y los $1.100.000 correspondientes a los períodos de septiembre de 2023 a marzo de 2024..." Sobre las capturas de WhatsApp: "Pero, como quiera que esto sea, desconocida su autenticidad, la carga de acreditarla pesaba sobre quien lo invocó (art. 375 del CPCC). Ello exigía ofrecer una prueba dirigida a la fuente, esto es, a los mensajes mismos y al dispositivo que los contiene... Nada de eso se ofreció aquí... de manera que la prueba no fue correctamente propuesta y el reproche a la sentencia que la apelante formula carece de sustento." Sobre costas: "Por aplicación del principio objetivo de la derrota, las costas de primera instancia por la ejecución que prospera deben quedar a cargo de los ejecutados, y las correspondientes a la porción en que se admite la excepción de pago, a cargo del ejecutante (arts. 68 y 556 del CPCC). Finalmente, las de esta instancia, atento el progreso parcial del recurso, propongo imponerlas ... en un 30% a la ejecutante y en un 70% a la co ejecutada apelante (arts. 68 y 71 del CPCC)."
- Votos: Voto mayoritario unánime de los Dres. Quadri y Moro (ambos adhieren y resuelven en el mismo sentido). No se registran disidencias de mayoría.

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