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A. L. M. C/ R. A. E. S/ ALIMENTOS

La actora reclamó aumento de alimentos provisorios a favor de la menor A. y la jueza de primera instancia dispuso un aumento que fue apelado por el demandado. La Cámara confirmó el aumento pero lo modificó, fijando la cuota en el 70% del índice crianza del INDEC para la franja etaria de la niña.

Alimentos provisorios Indice crianza Indec Menores Obligacion alimentaria Tutela anticipatoria Cuota alimentaria Costas Cpcc Art. 544 ccycn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. L. M. C., madre de la menor A. Demandado: R. A. E. S., progenitor obligado a prestar alimentos. Objeto: Incremento de la cuota de alimentos provisorios para atender, entre otros, el pago del servicio de salud de la niña y gastos vinculados a su cuidado. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada que aumentó los alimentos provisorios pero modificó el porcentaje fijándolo en el 70% del índice crianza que informe el INDEC para la franja etaria de la menor. Se imponen las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Los mismos están contemplados en el art. 544 del CCyCN y configuran un típico anticipo de tutela... No se trata de una medida cautelar sino de una anticipación, provisoria, de los efectos de la sentencia que, eventualmente, pudiera admitir la prestación." "La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado" (art. 659 CCyCN). "Entiendo, entonces, que de acuerdo a las circunstancias de este caso y los alcances del pedido que motivaron la resolución apelada, el aumento ha sido correcto, aunque -a mi modo de ver
- la proporción debió ser otra... la resolución apelada habrá de confirmarse en cuanto al aumento que decreta, aunque modificándose dicho porcentaje, quedando establecido el mismo en el 70% del índice crianza que informe el Indec para la franja etárea de la niña." Votos y mayoría: La Sala II, integrada por los Dres. Quadri y Moro, votó en el mismo sentido. El bloque dispositivo final dispone: "SE CONFIRMA la resolución apelada en cuanto al aumento que decreta, aunque modificándose dicho porcentaje, quedando establecido el mismo en el 70% del índice crianza que informe el Indec para la franja etárea de la niña, con costas al demandado (art. 68 del CPCC)."

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