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C. Z. L. C/ EMPRESA DEL OESTE SAT Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora C. Z. L. promovió demanda por daños y perjuicios automotores. La Cámara de Apelaciones de Morón hizo lugar al recurso de aclaratoria para suplir la omisión y reguló los honorarios de Alzada fijando emolumentos en pesos y su equivalente en JUS para los Dres. Santillán, Campodónico y Ramat.

Incidente Aclaratoria Regulacion de honorarios Honorarios de alzada Jus Emolumentos Danos y perjuicios automotores Camara de apelaciones de moron Ley 14.967 Notificacion de regulaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. Z. L. Demandado: EMPRESA DEL OESTE SAT y otro. Objeto: Expte. por daños y perjuicios automotores (causa MO-16944-2012). Decisión: Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto para suplir la omisión relativa a la regulación de honorarios de Alzada y, en consecuencia, se regularon los emolumentos de los profesionales intervinientes, con expresa indicación de montos y equivalencias en JUS. Votaron por la afirmativa las Dras. Moro y el Dr. Quadri (acuerdo unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Para comenzar, cabe referir que el recurso de aclaratoria solo procede cuando se procure corregir cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166 inc. 2° CPCC). El límite de la aclaratoria es, por cierto, la prohibición a introducir cualquier aspecto sustancial de la decisión. Aquí lo que ha pasado es que el quejoso peticionó regulación de Alzada y claramente se ha omitido. De este modo corresponderá hacer lugar a la aclaratoria y consecuentemente regular los honorarios de Alzada peticionados." "Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE HACE LUGAR a al recurso de aclaratoria interpuesta y consecuentemente se regulan los honorarios de Alzada. Por ello, tomando como base los honorarios regulados por la labor en la instancia de origen y confirmados en esta instancia -PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($945.848.-) -por lo actuado durante la vigencia de la ley 8.904
- y de TRECE JUS CON CUARENTA Y TRES CENTESIMOS (13,43 JUS) -por lo actuado desde la vigencia de la ley 14.967
- para el Dr. Santillan; de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y SEIS ($331.046.-) -por lo actuado durante la vigencia de la ley 8.904
- y CUATRO JUS CON SETENTA CENTESIMOS (4,70 JUS) -por lo actuado desde la vigencia de la ley 14.967
- para la Dra. Campodonico y de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($248.285.-) -por lo actuado durante la vigencia de la ley 8.904
- y SIETE JUS CON CINCO CENTESIMOS (7,05 JUS) -por lo actuado desde la vigencia de la ley 14.967
- en favor del Dr. Ramat, REGULANSE los emolumentos ... en las sumas respectivas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA ($266.160.-), equivalente a CINCO JUS (5 JUS) -Dr. Santillan-, de PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($106.464.-), equivalente a DOS JUS (2 JUS) -Dra. Campodonico
- y de PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($106.464.-), equivalente a DOS JUS (2 JUS) -Dr. Ramat-; ... todas las sumas con más la adición legal pertinente."
- Votos: La Dra. Moro votó por la afirmativa con los fundamentos citados; el Dr. Quadri adhirió al mismo sentido y fundamentos. El bloque dispositivo final dispone la regulación conforme a lo transcripto, por mayoría (acuerdo).

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