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C. R. M. V. C/ B. B. S. C. S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos con impugnación de medidas cautelares y alegada “doble imposición” de obligaciones alimentarias. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de los agravios, al no confrontar de manera concreta y razonada los fundamentos esenciales de la resolución apelada.

Alimentos Recurso de apelacion Desierto Art. 260 cpcc Suficiencia tecnica Medidas cautelares Doble imposicion Tutela reforzada Discapacidad Costas (art. 68 cpcc).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. R. M. V. Demandado: B. B. S. C. S. Objeto: Controversia por alimentos; impugnación de resolución que fijó medidas/cuotas provisionales y retención del 20% de haberes; cuestionamiento de una supuesta “doble imposición” alimentaria y otras prestaciones vinculadas a vivienda. Decisión: La Cámara, por mayoría, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado y condenó al apelante al pago de las costas del recurso (art. 68 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Para comenzar mi abordaje de los temas traídos, lo primero que he de analizar es la suficiencia técnica de los fundamentos recursivos. En este sentido, creo que la argumentación que se trae es notoriamente insuficiente. ... El art. 260 del CPCC establece que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', agregando que 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'." "La ley, como leemos en el artículo, solo alude a dos requisitos:
- La crítica debe ser concreta, es decir, debe ser precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida.
- Y, a la vez, debe ser razonada: lo que implica que los fundamentos y las bases del recurso deben demostrar el error en el razonamiento contenido en la sentencia que se impugna." "Trasladando estas pautas al caso concreto, entiendo que la fundamentación recursiva no logra satisfacer las exigencias del art. 260 del CPCC. Es que, si se observa con detenimiento la estructura argumental de la resolución apelada, se advierte que la decisión no se sustentó únicamente en una cuestión vinculada con la cuantía de la prestación alimentaria, sino en una serie de circunstancias concretas que la Sra. Jueza valoró para adoptar, en ese momento y con carácter cautelar, una determinada solución. Entre ellas, la situación habitacional del niño, la rescisión del contrato de locación, la existencia de medidas de protección vigentes, su situación de discapacidad, la necesidad de una tutela reforzada y el carácter provisorio de las medidas que se estaban adoptando." "Frente a ello, el recurrente estructura prácticamente toda su crítica sobre la afirmación de que existiría una 'doble imposición' alimentaria... No aparecen, entonces, dos retenciones simultáneas ni dos cuotas dinerarias de idéntica naturaleza superpuestas, como reiteradamente se afirma en el memorial..." "En definitiva, aun apreciando la suficiencia recursiva con un criterio amplio, encuentro que el apelante no confronta de manera concreta y razonada los fundamentos esenciales sobre los que se apoya la resolución. ... De este modo, al permanecer incólumes pilares argumentales suficientes para sostener la decisión apelada, entiendo que la fundamentación recursiva no cumple con las exigencias del art. 260 del CPCC y, por ello, corresponde declarar desierto el recurso." Voto de la mayoría (Dr. Quadri, adhiere Dra. Moro). Sentencia final: "SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."

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