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F. S.E. Y OTROS C/ S. G. I. Y V.M. Á. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo por intrusión contra ocupantes que alegan ser poseedores con ánimo de dueñas. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción y la providencia que remitió la acción posesoria a la vía correspondiente, pero dejó sin efecto la parte del pronunciamiento de grado que calificaba la ocupación como tenencia y modificó la imposición de costas por falta de personería.

Desalojo Intrusion Prescripcion liberatoria Tenencia Posesion Excepcion de falta de personeria Costas Autonomia probatoria Via procesal Camara de apelacion (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F. S.E. y otros. Demandado: S. G. I. y V.M. Á. S. Objeto: Desalojo por intrusión (acción de desalojo). Decisión: La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción liberatoria (resolución de fecha 10/04/2026), dejando sin efecto la porción del fallo de grado que calificaba la ocupación de las demandadas como tenencia; modificó esa resolución respecto de las costas por la excepción de falta de personería (impuestas por su orden). Asimismo, confirmó la resolución de fecha 01/06/2026 que remitió a las demandadas a promover la acción posesoria por la vía y forma que corresponda. Costas de alzada: por la apelación contra la resolución del 10/04/2026 por su orden; por la apelación contra la resolución del 01/06/2026 a las apelantes vencidas. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): " La prescripción liberatoria es el modo de extinción de las acciones por el transcurso del tiempo, unido a la inacción de quien podía ejercerlas (arts. 2532, 2554 y concordantes del CCyCN). Es decir, la prescripción extingue la acción y no el derecho. [...] Mientras esa ocupación se mantiene, quien invoca derecho sobre el bien puede -en principio
- reclamar la restitución en cualquier momento. No hay aquí un plazo que se agote mientras la situación de ocupación subsiste. [...] Por eso el fallecimiento del titular de dominio, ocurrido en 1996 (fundamento de la defensa de prescripción liberatoria), no marca el inicio de curso alguno en los términos pretendidos, porque se trata de una situación continuada al mantenerse, justamente, la ocupación." "Al fundar el rechazo, el juez de grado calificó -o al menos así puede interpretárselo
- a los ocupantes como tenedores del inmueble. Esa calificación no era necesaria para desestimar la excepción, según acabo de exponer. Y, sobre todo, anticipa una definición acerca del carácter de la relación de poder que las demandadas podrían estar ejerciendo sobre el bien. Esa es, precisamente, la defensa central que introdujeron al contestar la demanda. Tal cuestión debe resolverse al dictar sentencia definitiva, una vez producida la prueba (art. 163 inc. 6 del CPCC). Allí habrá de abordarse el planteo de las demandadas en cuanto sostienen ser poseedoras con ánimo de dueñas. Hasta tanto la prueba ofrecida no se produzca, nada podemos -ni debemos
- decir sobre el carácter de la ocupación." "Quien recibe la notificación de la demanda con documentación deficiente puede razonablemente creerse con derecho a articular la defensa. Ese es un supuesto que -a mi modo de ver
- autoriza a apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, segundo párrafo, del CPCC). Propongo, entonces, modificar el fallo en este aspecto, e imponer por su orden las costas devengadas por la excepción de falta de personería." "Lo que las demandadas introdujeron al contestar la demanda fue una acción posesoria en los términos del art. 2242 del CCyCN. Técnicamente, la vía elegida no resulta idónea. No es posible ejercer una acción dentro de otra acción sin canalizarla por el andarivel que la ley prevé. Si alguien quiere promover una acción, debe hacerlo iniciando la pertinente demanda (art. 330 del CPCC) y, en su caso, podrá pedir la acumulación con otro proceso, si entiende que ambos deben fallarse conjuntamente. La otra vía es la reconvención (art. 355 del CPCC), para lo cual deben cumplirse los requisitos de la demanda. Pero las demandadas no articularon su planteamiento como reconvención en ningún momento."
- Votos y mayorías: El acuerdo fue resulto por los Dres. Quadri y Moro; votaron "Parcialmente por la negativa" y la Dra. Moro adhirió al mismo sentido. El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría y fue el que se cumplimentó.

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