LUCIONI DIEGO AGUSTIN C/ CORONEL DIANA CRISTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando, entre otros rubros, daño moral e intereses actualizados. La Cámara hizo lugar al ítem daño moral por $300.000 y modificó la tasa de interés: 6% anual desde la mora hasta valuación y, desde entonces hasta el pago, la Tasa Pasiva más Alta a elección del actor, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucioni Diego Agustín.
Demandado: Coronel Diana Cristina y Marcelo Alejandro Alejandro Vázquez (conducía el vehículo embistente).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/8/2018, reclamando entre otros el rubro daño moral y la aplicación de una tasa de interés que resguarde el valor del crédito.
Decisión: La Cámara hizo lugar al ítem daño moral por $300.000; modificó la tasa de interés acordando la tasa pura del 6% anual desde la fecha de mora hasta la valuación de la deuda y, desde entonces y hasta el efectivo pago, la "Tasa Pasiva más Alta" (Tasa Pasiva Promedio BCRA
- Comunicado P 14290
- ratificado 17/9/24, o cualquiera de las variantes de Tasa Pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires) a elección del actor; impuso las costas de Alzada a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"En la especie, teniendo en cuenta el alcance del daño patrimonial ocasionado es dable presumir el padecimiento, incertidumbre, intranquilidad y quebranto que, a nivel espiritual, padeció el actor motivo del hecho que aquí se investiga. La envergadura del daño material con motivo de la acción antijuridica del demandado se exhibe suficiente para provocar agravio moral merecedor de resarcimiento más allá de la inexistencia de lesiones físicas o psicológicas como aduce el apelante en su expresión de agravios. Por ello, y teniendo también en consideración la inexistencia de adicionales elementos de ponderación -máxime cuando no ha sido el accionante el conductor del rodado en la emergencia-, entiendo razonable hacer lugar a este ítem por la suma de $300.000 (art. 1740 del CCyCN, arts 165, 384 del CPCC)."
"Este Tribunal comparte la aplicación de la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho y hasta el momento tenido en cuenta para la valuación de la deuda. Ello, con sustento en la doctrina legal que emana de los fallos "Vera" y "Nidera" en orden a la tasa de interés que corresponde aplicar cuando se trata de un capital actualizado. No obstante ello, en el antecede "Barrios" de la SCBA (causa nro.124.096 de fecha 17 de abril de 2024) se señaló que bien podría acudirse a alguna alternativa a los fines de mantener el valor económico del crédito reconocido siendo una opción la aplicación de una tasa de interés que resulta más razonable y se ajuste al criterio de realidad en virtud de las condiciones inflacionarias que impactan negativamente en los créditos que tienen origen en un reclamo judicial."
"Por tal motivo, y como mecanismo prudente y razonable, este Tribunal ha entendido conveniente aplicar desde la fecha de mora establecida en la sentencia y hasta la fecha de valuación de la deuda (sentencia de primera instancia para los montos que fueron confirmados por esta Alzada y fecha de este pronunciamiento para aquellos que fueran aquí establecidos) la tasa pura del 6% anual. Y, desde allí en adelante y hasta el efectivo pago la 'Tasa Pasiva más Alta', comprendiendo ésta la 'Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina -Comunicado P 14290 -ratificado por el comunicado emitido el 17/09/24', o, cualquiera de las variantes de Tasa Pasiva que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a elección del actor -constante y no alternativamente según períodos-, al momento de la liquidación, acorde al principio de reparación integral (art. 768 y 1740 del CCyC.N)."
- Dispositivo final (literal, resumido): "1°) HACER LUGAR al ítem 'Daño Moral' por la suma de $300.000. 2°) MODIFICAR la tasa de interés ... tasa pura del 6% anual ... y desde allí en adelante ... la 'Tasa Pasiva más Alta' ... 3°) IMPONER las costas de Alzada a la demandada. 4°) DIFERIR la regulación de honorarios ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: