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SPASARO JUAN CRUZ C/ CUENCA GUSTAVO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y solicitó diversas partidas indemnizatorias, incluida la extensión de la condena a la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados y a la citada en garantía por $16.226.000 y rechazó la caducidad de cobertura, declarando desiertos los agravios sobre quantum.

Danos y perjuicios Accidente automotor Aseguradora Caducidad de cobertura Art. 118 ley 17.418 Quantum Desercion de agravios Costas de alzada Confirmacion de sentencia Art. 260 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Cruz Spasaro. Demandado: Gustavo Daniel Cuenca y Eliana Ayelén Santangelo; se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico (daño físico, daño psicológico y su tratamiento, daño moral y daño emergente), con extensión de la responsabilidad a la aseguradora conforme art. 118 Ley 17.418. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora a abonar $16.226.000 más intereses; declaró desiertos los tramos de apelación referidos a los rubros cuantitativos indicados; confirmó el rechazo de la caducidad de cobertura opuesta por la aseguradora; impuso costas de Alzada a la citada en garantía; y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original): "Consecuentemente, las falencias argumentales en las que incurren las partes, en cuanto a los rubros daño físico, psicológico y su tratamiento, moral y emergente, en los escritos que abren esta instancia, mediante las cuales buscan obtener una suerte distinta a la obtenida en la primera instancia, me convencen de que el método elegido resulta insuficiente a los efectos de la revisión perseguida, correspondiendo por ello su deserción, en estos tramos (art. 260 segundo párrafo del CPCC).-" "No obstante su razonamiento, tal como explica el judicante en su pronunciamiento, la aseguradora puede oponer a la citación prevista por el art. 118 de la Ley 17.418 'sólo aquellas defensas que hacen a su legitimación pasiva', mas, también dice la norma, 'el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro'. Es decir, dicha norma establece una barrera infranqueable al disponer que son inoponibles al tercero damnificado las defensas nacidas con posterioridad al siniestro. Y, es por ello que, la ausencia de denuncia, cuya carga recae en el asegurado, constituye una circunstancia pos siniestral que no puede cercenar el derecho del tercero damnificado a obtener una reparación plena, en concordancia y armonía con lo dispuesto en la Ley de Seguros, y en el restante ordenamiento jurídico (art. 1740 y ccdtes. del CCyCN; art. 18 de la Const. Nacional y 15 de la Provincial)." Texto del dispositivo final (extracto): "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en lo principal que decide. 2°) DECLARAR desiertos los tramos de los recursos incoados por ambos apelantes, en lo referente a 'daño físico', 'daño psicológico y tratamiento', 'daño moral' y 'daño emergente' (considerando VII). 3°) CONFIRMAR el rechazo de caducidad de cobertura, opuesto por la citada en garantía, de acuerdo a los fundamentos señalados en el considerando VIII. 4°) IMPONER las costas de Alzada a la citada en garantía, por resultar vencida de acuerdo a lo aquí resuelto y en obediencia al principio objetivo de derrota. 5°) DIFERIR la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría; la Dra. Valdi votó afirmativamente parcialmente con los fundamentos citados y el Dr. Conti adhirió.

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