O. Y. F. C/ M. G. A. S/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos en representación de su hijo menor solicitando aumento de la cuota alimentaria. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia elevando la cuota al 25% de los haberes netos del alimentante, con costas de segunda instancia a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oyhamburu Yésica Florencia, en representación de su hijo menor Santino.
Demandado: Menna Germán Alberto.
Objeto: Fijación/aumento de cuota alimentaria a favor del menor.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó la sentencia de primera instancia, elevándose la cuota alimentaria a cargo del Sr. Menna al 25% de sus haberes netos mensuales; se impusieron las costas de segunda instancia al demandado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"iii.
- A diferencia de lo sostenido por la Sra. Jueza -para decidir el monto de la cuota en atención a la real capacidad contributiva del accionado
- considero que el hecho de que el alimentante tenga más hijos (fruto de una relación anterior) no es una causal por sí misma para fijar automáticamente una prestación de menor cuantía, insuficiente o que implique cargar todo el peso de la manutención sobre el otro progenitor (arts. 658, 659 y concs. CCyC; sala III, c. 186.116, sent. del 14-6-2026, sala I, c. 186.244 sent. del 8-05-2026).
La existencia de descendencia de diferentes uniones impondrá al progenitor, obviamente, mayores esfuerzos para intentar que todos y cada uno de los integrantes de su familia sigan manteniendo cubiertas sus necesidades en la mayor y mejor medida posible (arts. 658 y concs. CCyC; SCBA, c. 93.508 sent. del 2-VII-10).
Es evidente que la decisión libre y voluntaria de tener hijos, conlleva ínsito el deber ineludible de proveer a sus necesidades, sin que sea excusa para eludirlo, la falta de trabajo o ingresos insuficientes, salvo casos de impedimentos o dificultades prácticamente insalvable, lo que aquí no se ha demostrado (arts. 658 y concs. CCyC, jurisp. cit.)."
"iv.
- Por estas razones, teniendo en cuenta la edad de Santino (seis años), el cuidado personal que ejerce en forma exclusiva su madre, con cobertura de la obra social, la actividad laboral de ambos progenitores y las consideraciones efectuadas respecto de la existencia de otros hijos nacidos en el marco de una unión anterior, considero justo y razonable que la cuota alimentaria a cargo del Sr. Germán Menna se eleve al 25 % de los haberes netos mensuales que percibe como empleado de Supermercados Toledo S.A. (arts. 163 inc. 5°, 375, 384, 385/393 y concs. del CPCCBA; arts. 658, 659, 660, 710 y concs. del CCyC)."
Bloque dispositivo final:
"Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo se resuelve I) Hacer lugar al recurso de la actora y, en consecuencia, modificar la sentencia recurrida en el sentido y con los alcances fijados en los considerandos, II) Imponer las costas de segunda instancia al demandado vencido (arts. 68 del CPCCBA); III) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno ..."
Votos: Ambos Vocales (Dr. Rodrigo H. Cataldo y Dr. Alfredo E. Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No se registran disidencias.
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