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MELLADO ANGEL LUCAS C/ SEPULVEDA JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 06/07/2019. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora (en la medida de la póliza) al pago de $48.642.419,72 más intereses, rechazando las apelaciones y manteniendo la metodología de cálculo y la distribución de rubros.

Apelacion Accidente de transito Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Presuncion de responsabilidad (art. 64) Incapacidad sobreviniente Formula acciarri Dano moral Intereses (tasa activa y tasa pura) Aseguradora citada en garantia Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Lucas Mellado. Demandado: José Sepúlveda y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones o muerte excluida) ocurrido el 06/07/2019. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 26/11/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a Sepúlveda al pago de $48.642.419,72 más intereses y costas; confirmó además la extensión de la condena a la aseguradora en forma concurrente hasta el límite de la póliza. Se desestimaron los recursos de apelación de la actora, del demandado y de la citada en garantía. Se impusieron las costas de alzada a los recurrentes vencidos y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, según la sentencia, lenguaje original): "En ese orden, conforme se ha resuelto en anteriores pronunciamientos, 'la prioridad de paso en la encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero en la misma (conforme el art. 15 del anexo III del decreto reglamentario N° 523/09 Provincia de Buenos Aires). El adelantamiento respecto del cruce, el lugar de avance en la encrucijada o la calidad de embistente o embestido no alteran la prioridad ni la autoría presumida por la ley' (v. esta Cámara, Sala I, causa 186.382, 'Sánchez', sent. del 01/06/2026)." "Tal como ha expresado la Sala II de este Tribunal, 'la fórmula propuesta por Acciarri tiene la virtud de receptar la probabilidad razonable de que los ingresos de la víctima no sean constantes -defecto que, por diferentes razones, le es imputable a la fórmula "Vuoto" y sus derivadas, tal como fuera puesto de relieve in re "Arostegui" (CSJN, Fallos: 331:570)-, aprehendiendo la variabilidad, ascendente y descendente, de las ganancias del damnificado a lo largo de su vida, lo que repercute necesariamente en su aptitud productiva, con el correlativo impacto que ello, a su vez, tendrá en la indemnización final a que tiene derecho'." "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I) Desestimar los recursos de apelación deducidos por el demandado y la citada en garantía el 28/11/2025 y por la parte actora el 02/12/2025 y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada el 26/11/2025. II) Las costas de Alzada se imponen a los recurrentes vencidos (arts. 68, 242, 272 y ccdtes., CPCC). III) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31, ley 14.967). IV) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE." (Se consignan como relevantes el fundamento sobre la operatividad de la presunción del art. 64 ley 24.449 y la justificación de la aplicación de la fórmula Acciarri para cuantificar las rentas futuras, así como el bloque dispositivo final que confirma la sentencia de primera instancia.)

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