METZKER MARIA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ PRADERA DEL SOL SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daño moral y responsabilidad por cremación realizada fuera de término y error en identificación de féretro. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: admitió la demanda también contra Pradera del Sol S.A., la condenó concurrentemente con Pablo L. Zabala por rubros indemnizatorios, impuso daño punitivo equivalente a dos canastas básicas totales hogar tipo 3 y concedió $3.000.000 por daño moral a favor de Abril Luján.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Alejandra Metzker y su hija Abril Luján.
Demandado: Pablo Luis Zabala (titular de la funeraria Roldán) y Pradera del Sol S.A. (cementerio Los Robles).
Objeto: resarcimiento por daños y perjuicios por cremación realizada un día antes de la pactada y por error en identificación del féretro que impidió la ceremonia de despedida y frustró la voluntad del fallecido.
Decisión: La Cámara modificó en parte la sentencia de grado: admitió la demanda contra Pradera del Sol S.A., la condenó concurrentemente con Pablo L. Zabala por los rubros indemnizatorios; impuso a Pradera del Sol S.A. una multa en concepto de daño punitivo equivalente a dos Canastas Básicas Totales hogar tipo 3 (con intereses); concedió $3.000.000 de daño moral a favor de Abril Luján (con intereses); confirmó lo restante de la sentencia apelada; impuso costas de primera instancia y de alzada a las demandadas; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En definitiva, estimo que no se configura en la especie la imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta de la obligación, por el carácter "interno" que reviste en el sub examine el supuesto caso fortuito invocado por la co-demandada (lo que impide su exoneración)."
"Ante este escenario, es preciso remarcar que 'no existe un caso de fuerza mayor cuando el impedimento para el cumplimiento de la obligación, causado por un evento que en sí mismo es imprevisible, deriva de la culpa del deudor ocurrida antes, durante o después de dicho evento'. Consecuentemente, incluso si se entendiese que el hecho del tercero (la empresa funeraria) fue 'exterior' a las contingencias propias del servicio prestado, la conclusión final permanecería inmutable, en tanto el casus no exime cuando sobreviene por la culpa del agente (art. 1733, inc. 'd', CCiv.yCom.)."
"Consecuentemente, estimo que la multa en concepto de daño punitivo es procedente contra Pradera del Sol S.A. en los términos precedentemente indicados."
"Por las razones expuestas en este apartado, considero que el agravio es fundado y, en consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada en el sentido de admitir la pretensión indemnizatoria de Abril Luján y condenar concurrentemente a Pradera del Sol S.A. y al Sr. Zabala a abonar a aquella la suma de $ 3.000.000 en concepto de daño moral (arts. 850, 1726 y 1741, CCiv.yCom.)."
(Bloque dispositivo final, transcrito textualmente al inicio de autos:)
"se resuelve: I) Modificar la sentencia en el sentido de: (1) admitir la demanda contra Pradera del Sol S.A. y, en consecuencia, (A) condenarla en forma concurrente con Pablo L. Zabala en lo que respecta a los rubros indemnizatorios; y (B) imponerle una multa en concepto de daño punitivo equivalente a dos (2) Canastas Básicas Totales hogar tipo 3 de las difundidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, con más intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el apartado III.2 del primer voto; (2) conceder en concepto de daño moral la suma de $ 3.000.000 a favor de la co-actora Abril Luján, con más intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el apartado IV del primer voto; y (3) imponer las costas a las demandadas; II) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios; III) Imponer las costas de alzada a las demandadas; IV) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967); V) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE..."
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