LAPLAGNE ROBERTO CARLOS Y OTRO/A C/ AINORA FRANCISCO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito con víctimas menores e importantes secuelas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: reallocó la responsabilidad en 90% para las víctimas y 10% para el conductor; confirmó cuantías indemnizatorias y actualizó el límite de cobertura de la póliza según la SSN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesús Armando Pretara y María Cruz Cristella (en representación inicialmente de su hijo Kevin Uriel Pretara y luego Kevin en lo personal) y Roberto Carlos Laplagne, Valeria Ivana Ponce y Rocío Laplagne (y sucesores).
Demandado: Francisco José Ainora (conductor del Citroën C4, dominio JJW-367) y la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 18/10/2014 en la intersección Av. Mitre y calle Castelli, Salto (PBA), por el que Kevin Pretara y Rocío Laplagne sufrieron lesiones graves, con reclamaciones por incapacidad, daño moral, daño psicológico, daño emergente y lucro cesante; y pedido de extensión de responsabilidad a la aseguradora dentro del límite de la póliza.
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de 1ª instancia: se atribuye la responsabilidad en el evento en un 90% a la parte actora y 10% a la demandada; se subsume el daño estético en el daño moral (expte. 10.771); se dispone que la actualización del límite de cobertura de la póliza se realice según la suma fijada por la SSN al momento de la valuación judicial del daño (capital, excluidos intereses y costas). Se confirma en lo demás decidido por la sentencia apelada (montos indemnizatorios, intereses, tratamiento psicológico, daño moral y demás rubros). Se impusieron las costas de alzada 90% a la parte actora y 10% a la demandada y aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prueba testimonial presencial (testigo Tolosa) y la mecánica del hecho, importante fragmento tomado por la Cámara:
"…la deponente afirma que 'no venían coches' y que en la esquina hay una bajadita en la que hay que frenar si o si , ahí los chicos tocan el freno, disminuyen la velocidad hasta casi frenar totalmente y empiezan a cruzar y cuando están terminando de cruzar la avenida, que es doble mano en la avenida Mitre, viene un auto a fondo, que no sabe cómo vino así, de golpe, los choca, los chicos vuelan y él se incrusta contra la pared de la casa de la esquina del auto; remarcando que el auto venía a toda velocidad ... el auto venía fortísimo, que apareció de golpe y choca a la moto en la rueda trasera del lado derecho de la misma...'"
2) Sobre la atribución de la responsabilidad y valoración de pruebas (pericia mecánica y testigo), cita decisiva:
"…tanto el testimonio de la testigo presencial Karina Tolosa, como la pericia mecánica y las constancias de la causa penal I.P.P. N° 09-00-013492-14 coinciden en que la conducta del demandado fue el factor determinante del siniestro. La testigo Tolosa declaró que el Sr. Ainora, al descender del vehículo, manifestó espontáneamente: 'No sé qué hice, no lo vi, llegaba tarde a fútbol con los chicos', expresión que corrobora que el demandado conducía de forma imprudente y sin prestar la debida atención."
3) Sobre la calificación final de la cocausación y la modificación de la sentencia:
"Lo reseñado supra, demuestra que existió una relación causal compartida entre estas infracciones y el evento dañoso, suficiente para distribuir la causalidad en un 90% para la parte actora y un 10% para la demandada. ( art. 1113 y sgts del CC ; arts. 375 , 384 ,421 , 474 y ccs. del CPCC ...). Por tanto, propicio modificar la sentencia en esta parte, y distribuir la dosis de cocausación en un 90/10 por ciento, para cada uno (actora-demandada) … Se MODIFICA la sentencia en esta parte."
4) Sobre el límite de cobertura de la póliza y su actualización:
"La citada en garantía pretende aplicar literalmente el límite de $4.000.000 fijado en una póliza del año 2014. Tal posición fue correctamente rechazada por la sentenciante, quien aplicó la doctrina de la SCBA ... que dispone que la condena a la aseguradora debe incluir la cobertura mínima vigente al momento de la valuación judicial del daño. ... Corresponderá actualizar el límite de cobertura fijado en la póliza, a la suma que queda fijada por la SSN para ese tipo de pólizas y clase de seguros, monto hasta el cual deberá responder en autos la citada en garantía, sólo del capital, excluidos los intereses y costas del juicio. Se MODIFICA la sentencia en esta parte."
5) Dispositivo final (extracto del pronunciamiento):
"1.
- MODIFICAR la sentencia del 13/05/2025 en el sentido de: A.-Atribuir la responsabilidad en el evento dañoso en un 90 % a la parte actora y en el restante 10 % a la demandada. B.-Dejar establecido que el tratamiento del rubro 'daño estético' queda subsumido en el 'daño moral' (expte. 10.771). C.-Dejar establecido, que la actualización del límite de cobertura fijado en la póliza, a la suma que queda fijada por la SSN ... 2) CONFIRMARLA en todo lo demás que fue motivo de apelación y agravios. 3) IMPONER las costas de alzada a la parte actora en el 90 % y a la demandada y a la citada en garantía en la proporción atribuída del 10 %."
- Votos y mayoría: La modificación y confirmación se adoptaron por unanimidad de los dos vocales que integran el acuerdo (Drs. Nolfi y Violini); el bloque dispositivo final es el que define la solución adoptada por la Cámara.
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