PRETARA JESUS ARMANDO C/ AINORA FRANCISCO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandas por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor y la aseguradora por lesiones gravísimas y secuelas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó montos y rubros en lo sustancial, pero asignó la responsabilidad en 90% a los actores y 10% al conductor, y actualizó el límite de cobertura según la SSN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesús Armando Pretara, María Cruz Cristella y su hijo Kevin Uriel Pretara; Roberto Carlos Laplagne, Valeria Ivana Ponce y Rocío Laplagne.
Demandado: Francisco José Ainora (conductor y titular registral del Citroën C4, dominio JJW-367) y la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios automovilísticos por el accidente ocurrido el 18/10/2014 que produjo lesiones gravísimas y secuelas en Kevin y Rocío, más daño emergente, lucro cesante, daño moral, tratamiento psicológico y reparación de la motocicleta.
Decisión: Se hizo lugar a las demandas en sus términos sustanciales pero la Cámara modificó la distribución de responsabilidad atribuyendo 90% a los actores y 10% a la demandada; dejó el daño estético subsumido en el daño moral (expte. 10.771); confirmó la mayoría de los montos y rubros fijados en primera instancia; y estableció que la actualización del límite de cobertura de la póliza deberá ajustarse al monto fijado por la SSN al momento de la valuación judicial, excluyendo intereses y costas del capital asegurado. Se impusieron las costas de alzada 90% a la parte actora y 10% a demandada y aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, y si bien es cierto que quien carece de la licencia de conducir lisa y llanamente no debe hacerlo porque la autoridad de control no ha verificado que sepa manejar, que tenga aptitudes psicofísicas y que conozca las normas que regulan el tránsito, y por lo tanto se presume
- sin admisión de prueba en contrario
- que no sabe ni lo uno ni lo otro; como así también que, las normas reguladoras del tránsito no son letra muerta ni mero material de estudio; también es cierto que -en el caso
- no fue el factor, determinante y absoluto, del desenlace final." (considerando 7.4)
"Lo reseñado supra, demuestra que existió una relación causal compartida entre estas infracciones y el evento dañoso, suficiente para distribuir la causalidad en un 90% para la parte actora y un 10% para la demandada. ( art. 1113 y sgts del CC ; arts. 375 , 384 ,421 , 474 y ccs. del CPCC ...). Por tanto, propicio modificar la sentencia en esta parte, y distribuir la dosis de cocausación en un 90/10 por ciento, para cada uno (actora-demandada) ... Se MODIFICA la sentencia en esta parte."
"Que en el Acuerdo que precede y en virtud de las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, ha quedado resuelto que la sentencia apelada es parcialmente justa y debe ser MODIFICADA Y CONFIRMADA. POR ELLO ... 1.
- MODIFICAR la sentencia del 13/05/2025 en el sentido de: A. -Atribuir la responsabilidad en el evento dañoso en un 90 % a la parte actora y en el restante 10 % a la demandada. ... C.--Dejar establecido, que la actualización del límite de cobertura fijado en la póliza, a la suma que queda fijada por la SSN para ese tipo de pólizas y clase de seguros, lo será al momento de la valuación judicial del daño, monto hasta el cual deberá responder en autos la citada en garantía. 2) CONFIRMARLA en todo lo demás que fue motivo de apelación y agravios."
- Votos: la resolución fue adoptada por mayoría unánime de la Sala (Drs. Nolfi y Violini), y el bloque dispositivo final constituye la decisión de la Cámara.
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