CHRISTOPOULOU MARIANTHI Y OTROS C/ CANATAKIS MARIA DOLORES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores promovieron acción de daños y perjuicios por $130.000.000 y los codemandados opusieron excepción de arraigo. La Cámara rechazó la apelación de la codemandada y confirmó la interlocutoria que declaró abstracta la excepción de arraigo, aplicando la preeminencia del art. 2610 del CCyCN sobre la norma provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paris Paraskevas Tolios (hoy fallecido), Chrysiis Christopoulou y Marianthi Christopoulou.
Demandado: María Dolores Canatakis y Antonio Eduardo Rizzo (codemandados).
Objeto: Demanda de daños y perjuicios, con ampliación de la pretensión a $130.000.000, actualizados por IPC y con intereses legales desde la mora.
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Canatakis y, en consecuencia, confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 21/03/2025 que declaró abstracta la excepción de arraigo; además impuso las costas de Alzada a la recurrente y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, tal como aparecen en la sentencia):
"En virtud de lo expuesto, considerando que las normas procesales resultan inmediatamente aplicables en los procesos judiciales en trámite y que la norma nacional trae consigo la derogación implícita del sistema cautelar del arraigo previsto en el art. 346 del CPCC, propondré al acuerdo rechazar el recurso de apelación de la codemandada (Uzal, 'Nuevo Código Civil y Comercial: la vigencia temporal, con especial referencia al Derecho Internacional Privado', RCCyC 2015 (julio), 50
- TR LALEY AR/DOC/2005/2015; Rojas, 'Réquiem para el arraigo', RDP, 2013-1, ed. Rubinzal-Culzoni, pág.177; CNCiv, Sala L, c.28.313/2014 'E. L. V. c/c. L. D. C. s/ Exequatur y reconocimiento de sentencia extranjera', sent. 18-9-15).
Por las razones expuestas, VOTO POR LA NEGATIVA."
Y del bloque dispositivo final:
"Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la codemandada el 31 de marzo de 2025 y, en consecuencia, confirmar la sentencia interlocutoria dictada el 21 de marzo de 2025; II) Imponer las costas de Alzada a la recurrente en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).; III) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); IV) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE..."
- Consideraciones jurídicas centrales: la Cámara entendió que el art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 1/8/2015) garantiza la igualdad de trato procesal de ciudadanos y residentes en el extranjero y prohíbe imponer caución por esa condición, por lo que el instituto del arraigo previsto por el art. 346 del CPCC provincial habría quedado tácitamente derogado en lo aplicable. Se consignó además que la Convención de La Haya de 1954 es inaplicable respecto de Grecia (país de domicilio de los actores), no obstante la Cámara resolvió la cuestión sobre la base del art. 2610 CCyCN y la tutela constitucional del acceso a la justicia.
- Votos: Los Dres. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi votaron en igual sentido (mayoría), por lo que la decisión colectivamente adoptada es la que figura en el dispositivo. No constan votos en disidencia.
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