Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS, JUAN CRUZ s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Solicitud de suspensión del procedimiento a prueba en causa por infracción a la ley de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario, Dr. Román Pablo Lanzón) hizo lugar a la suspensión por 1 año e impuso reglas de conducta (residencia, sometimiento a DCAEP, tareas comunitarias de 3 horas semanales, abstinencia, capacitación laboral) y multa de $11,25.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Fiscalía (Auxiliar Fiscal Dra. Magdalena Borgonovo) propuso la medida de suspensión del procedimiento a prueba.
Demandado: Imputado Juan Cruz Ramos, DNI 42.032.783.
Objeto: Aplicación de la suspensión del procedimiento a prueba prevista en el art. 76 ter del Código Penal en la causa caratulada "Ramos, Juan Cruz s/Infracción ley 23.737", expediente FRO 67016/2018/TO1.
Decisión: Se hizo lugar a la suspensión del procedimiento a prueba respecto de Juan Cruz Ramos por el plazo de 1 año, contado a partir de que acredite el primer mes de cumplimiento de las tareas comunitarias; se impusieron reglas de conducta por 1 año y se ordenó el pago de una multa de $11,25. Asimismo, se dispone la intervención del juez de ejecución penal y la publicación/archivo en el CIJ.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
"I. Suspender el procedimiento a prueba respecto a Juan Cruz Ramos, DNI N°42.032.783, cuyos demás datos personales obran en la causa, por el plazo de 1 año, que deberá ser contado a partir de que acredite el primer mes de cumplimiento de las tareas tareas comunitarias, conforme certificado que deberá acompañará en el término de 5 días hábiles (art. 76 ter del CP)."
"II. Imponer al nombrado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta acordadas expresamente por las partes, por el término de 1 año (conforme lo normado en los artículos 27 bis y 76 ter del Código Penal): a) fijar residencia en el domicilio sito en calle España y Pasaje 403 N°1739 de Rosario, provincia de Santa Fe, que no podrá mudarse sin dar aviso a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP). b) someterse a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP)-Delegación Rosario. c) prestar tareas comunitarias en el lugar que propondrá Juan Cruz Ramos, por medio de su defensa, en el término de 5 días hábiles, en los días y horarios ha convenir según necesidad de la institución, con una carga horaria mínima de 3 horas semanales; d) presentar bimestralmente las constancias de cumplimiento de las tareas antes señaladas. e) abstener de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. f) realizar estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral, y adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuada a su capacidad. g) dar aviso a la DCAEP en el caso que egrese del país, con la debida antelación, otorgando los datos de contacto correspondientes."
"III. Imponer al imputado el pago de la multa por la suma de pesos $11,25."
"IV. Dejar constancia que se le hizo saber al nombrado las prescripciones contenidas en el art. 76 ter del Código Penal en lo referente a las consecuencias que acarreará la inobservancia de las reglas de conducta y medidas que se ordenan en este pronunciamiento, conforme lo dispuesto en el art. 293 del Código Procesal de la Nación."
No constan votos en disidencia; la resolución surge del acto unipersonal presidido por el Dr. Román Pablo Lanzón y fue notificada a las partes en la audiencia del 04/11/2024.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: