BESSI MARCOS ALBERTO C/ CHAVEZ ALFREDO CIDES, SUGAMIELE JORGE ALBERTO;BAEZ MARIA EVA, SUGAMIELE CALUDIO JOSE Y SUGAMIELE A S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Demanda ejecutiva hipotecaria por escrituración del inmueble subastado y oposiciones vinculadas al fallecimiento de codemandado y a la impugnación de la liquidación. La Cámara confirmó la resolución de grado del 16/04/2026, rechazando los agravios del codemandado por encontrarlos reiterativos y extemporáneos y imponiendo costas de Alzada al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bessi, Marcos Alberto (parte actora ejecutante).
Demandado: Chávez, Alfredo Cides y otros (codemandados en la ejecución hipotecaria).
Objeto: Ejecución hipotecaria y escrituración del inmueble subastado; oposición a la escrituración basada en la falta de proceso sucesorio respecto del codemandado fallecido; impugnación de la liquidación practicada por la actora; rechazo de pedido de sanciones por temeridad.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 16/04/2026 en todo cuanto fue materia de agravio (es decir, rechazó la impugnación del apelante sobre la escrituración y sobre la extemporaneidad de su presentación contra la liquidación), impuso costas de alzada al apelante vencido y diferió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La circunstancia de que el planteo se formule ahora con motivo de la escrituración del inmueble no modifica el objeto de la controversia. La invocación de los arts. 2277 y 2337 del Código Civil y Comercial tampoco introduce una cuestión sustancialmente distinta, pues el fundamento continúa siendo la incidencia del fallecimiento del codemandado y la inexistencia de proceso sucesorio sobre la prosecución de la ejecución, extremo ya resuelto mediante pronunciamientos firmes dictados en estas actuaciones.
En consecuencia, el recurrente no aporta circunstancias sobrevinientes ni argumentos jurídicos novedosos que permitan reabrir una cuestión ya decidida mediante pronunciamientos firmes en estas actuaciones."
"De las constancias de autos surge que la liquidación fue presentada por la actora con fecha 6 de mayo de 2025 y que el traslado respectivo fue notificado al domicilio electrónico constituido por el letrado de la parte demandada con fecha 9 de mayo de 2025.
Posteriormente, el codemandado presentó escrito impugnando la liquidación con fecha 3 de julio de 2025. La magistrada de grado consideró extemporánea dicha presentación mediante la resolución aquí apelada.
El recurrente sostiene que no medió notificación válida del traslado respectivo. Sin embargo, esa afirmación no logra desvirtuar las constancias valoradas por la magistrada ni demostrar error en la conclusión alcanzada."
- Voto y mayoría: Ambos magistrados (Conti y Valdi) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la resolución apelada.
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