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MONTERO EDUARDO RUBEN C/ PANIAGUA JOSE AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré en reclamo entre particulares cuestionado como relación de consumo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución, por considerar acreditada la posibilidad de relación de consumo y la extemporaneidad de la impugnación.

Cobro ejecutivo Pagare Excepcion de inhabilidad de titulo Ley 24.240 Consumo Relacion de consumo Extemporaneidad Costas de alzada Camara de apelaciones san martin Confirmacion de fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MONTERO, EDUARDO RUBEN. Demandado: PANIAGUA, JÓSE AGUSTÍN. Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré (ejecución cambiaria/ejecución por título) por incumplimiento de obligación. Decisión: La Cámara confirmó el fallo apelado que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, rechazó la ejecución. Impuso las costas de Alzada por su orden y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "III. Destaco liminarmente que el pronunciamiento recurrido, sin reparar en datos precisos y concretos en torno a la calidad de las partes, encuadra la relación jurídica habida entre estas como de crédito para consumo y desestima, a partir de referencias genéricas, a la Ley de Defensa del Consumidor y su carácter de orden público, la acción ejecutiva intentada. En su virtud, y siendo que el ejecutante niega expresamente esa categorización, en una memoria que se muestra más como una disconformidad con lo resuelto que una crítica certera y precisa del fallo, pero que vislumbra un mínimo agravio que permite su análisis en esta instancia (causa 68.376-4 del 04/02/2025), se advierte que, al momento de fundamentar la apelación, el actor esgrime que la presente ejecución no puede tratarse bajo las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, cuando la realidad es que, de la compulsa de los obrados, desde el comienzo de las actuaciones se valoró, sin cuestionamiento alguno, la posibilidad de que exista una relación de consumo entre las partes. Mas precisamente con fecha 30/06/2025, el Sr. Juez "a quo" remite los obrados al Agente Fiscal en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor. A lo cual el Fiscal le solicita al juez que evalúe la posible existencia de una relación de consumo. Con posterioridad, con fecha 03/07/2025 el Fiscal, solicito que se evalúe la posibilidad de que exista una relación de consumo y al volver a contestar vista determinó que si la hay y que, en consecuencia, el pagare debe ser completado con documentación idónea que cumpla requisitos de la LDC ya que se encontraban faltantes los inc. d y f del art 36 de la ley 24.240 (06/10/2025). Seguidamente, la actora contesta tal requerimiento con fecha 07/10/2025 y en aquella oportunidad simplemente se limita a manifestar que cuenta con la documentación requerida, y ello surge de los documentos anexados al presentar la demanda (18/06/2025), pero sin controvertir la relación de consumo que recién hace con posterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate." "IV. De lo expuesto hasta aquí, surge que el planteo acerca de la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor, que hace recién al fundar su recurso, es extemporáneo, al no haberlo realizado en su debido momento, debiéndose señalar entonces que, la fundamentación debió dirigirse a precisar el cumplimiento de la normativa consumeril tardíamente controvertida. Por lo antedicho, doy mi voto por la AFIRMATIVA La señora Jueza Dra. Valdi, por los mismos fundamentos, adhiere" Dispositivo final transcripto: "Por los fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR el fallo recurrido en todo lo que fuera materia de agravios. 2°) IMPONER las costas de Alzada por su orden atento la ausencia de contradicción. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad REGISTRESE. DEVUELVASE.-"

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