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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORERA, MAURO GASTON s/INFRACCION LEY 23.737

Los defensores interpusieron recurso de casación contra la sentencia que condenó a Mauro Gastón Morera por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara, por voto del juez Facciano, concedió el recurso de casación, emplazó a la parte en los términos del art. 464 del CPPN y formó legajo para elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal.

Casacion Admisibilidad Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Cppn art. 456 Emplazamiento art. 464 cppn Condena penal Recurso penal Camara federal de casacion penal Rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en el proceso penal federal). Demandado: Mauro Gastón Morera (imputado/condenado). Objeto: Proceso penal por infracción a la Ley 23.737 —tenencia de estupefacientes con fines de comercialización—; impugnación de la sentencia n.º 125/24 dictada el 22/10/2024 (condena a 4 años de prisión, multa y inhabilitación). Decisión: Se concedió el recurso de casación interpuesto por los doctores Aníbal Horacio Rodríguez y Marcelo Fabian Argenti; se emplazó a la parte interesada conforme al art. 464 del CPPN; se tuvieron presentes las reservas formuladas; y se formó el legajo para elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, ahora bien, corresponde analizar si el recurso de casación deducido por los doctores Aníbal Horacio Rodrigues y Marcelo Fabian Argenti cumple con los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige, precisamente en los arts. 432, 438, 456, 457, 459 y 463 del CPPN. En tal sentido, cabe señalar que dicho remedio procesal ha sido interpuesto en legal término, por parte de quienes tienen legitimación para recurrir, contra una sentencia definitiva, y ante el tribunal que la dictó (arts. 457 y 463 CPPN). En paralelo, sin perjuicio de los fundamentos del tribunal para dictar la sentencia que se impugna, las razones en las que la defensa sustenta sus agravios resultan suficientes para que la pretensión recursiva encuadre en las prescripciones de los incs. 1ero. y 2do. del artículo 456 del CPPN. Así lo entiendo luego de analizado los motivos de los agravios introducidos por los citados letrados, los que se adecuan al criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal”, en el cual se realiza una amplia interpretación de los supuestos en que cabe acudir a la vía casatoria. Por lo demás, resta decir que el escrito del recurso contiene un detalle de las principales circunstancias de cada caso en particular y la solución que la defensa pretende. Siendo todo ello así, es que RESUELVO: I.
- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por los doctores Aníbal Horacio Rodríguez y Marcelo Fabian Argenti, contra la sentencia nro. 125/204, dictada el 22 de octubre de 2024, cuyos fundamentos se emitieron el 29 de octubre de 2024."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento.

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